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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿que va a pasar con la Acreditaciones para el IETU
- velociraptor
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¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?
¿alguien tiene el fundamento?
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- atperez
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velociraptor escribió: estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008
¿se van a perder? SI. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009? NO
¿alguien tiene el fundamento?
El fundamento en si lo encuentras en el segundo parrafo del articulo 8 de la LIETU:
"Contra la diferencia que se obtenga conforme al parrafo anterior, se podra acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penultimo parrafo de este articulo [que es donde se encuentra el acreditamiento en cuestion] y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido sera el monto del impuesto empresarial a tasa unica del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley."
De su lectura se desprende que los acreditamientos determinados en este articulo estan topados hasta por el importe de la diferencia entre el IETU del ejercicio y (cuando asi proceda) el credito de LIETU 11.
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- Armando_Oasis
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estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008
¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?
¿alguien tiene el fundamento?
Sin duda que se pierden...Artículo 8, segundo y penultimo párrafo LIETU, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, es respecto del exceso de deducciones.
Mi noticomentario.
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- CPHugoocejo
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estoy buscando, pero no encuentro el fundamento que me diga que va a pasar con las acreditaciones de sueldos y salarios y S.S. que no alcance a amoritzar el 2008
¿se van a perder?. o podré seguir acreditando lo pendiente del 2008 en 2009?
¿alguien tiene el fundamento?
Salvo...nuestros afamados legisladores le hagan al Santaclos y nos regalen algo en dic-08..jejeje
saludos
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- roberto_
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Talvez les convenga operar dos empresas y que una le facture la mano de obra a la otra y que este sea su unico ingreso y unico gasto, para que la otra mepresa dedusca y se existe la posibilidad de invertir, que lo haga sabiendo que no va a perder el credito que posiblesmente genere.
Saludos de estar mal por favor corrijanme
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- contadorg
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No pasa nada.
Simplificadamente:
Crédito determinado______________________ 120.00
IETU a cargo del contribuyente
(después de la aplicación del
crédito por erogaciones mayores
a ingresos)______________________________ 95.00
Menos:
Crédito por SyS y ASS
(hasta el monto del impuesto a cargo)_____ 95.00
Igual: IETU a pagar________________________ 0.00
No apliqué 25.00.
No pasó nada, no pagué IETU alguno y, finalmente, es lo que importa.
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