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para ietu

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18 años 1 mes antes #30752 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: para ietu
LCRUIZUSCANGA escribió:

Ok solo señale que son deducibles al 100% apartir de las adquisiciones de 2008

por ende, las adquisiciones de años anteriores se regulan de acuerdo a los diferentes fundamentos vertidos por el sr.huracan....

y solo agregar el Articulo Quinto Transitorio....


Totalmente de acuerdo con usted SR.LICENCIADO,SU RESPUESTA ES CORRECTA en relacion con las adquisiciones del 2008.

Desafortunadamente nostros no podemos hacerle al mago y suponer tal o cual periodo cuando no se nos señala en forma expresa,por eso mi comentario,pero repito estoy de acuerdo con su respuesta en el contexto de la misma.

Le agradesco su atencion Licenciado,bonito su delfin,bonito su delfin,como dice el Sr.Luis,un placer saludarle

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18 años 1 mes antes #30760 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: para ietu
ok una disculpa señores....la inversion se hizo en el presente año, gracias por sus comentarios

Entonces quiero suponer lo siguiente para efectos de persona fisica

para ISR Para IETU
ingresos 100,000.00 100,000.00
sueldos 25,000.00 4,125.00
cuotas 5,000.00 825.00
renta 5,000.00 5,000.00
servicios 5,000.00 5,000.00
inversiones 50,000.00 50,000.00
base gravable 10,000.00 35,050.00

Es correcto asi como lo puse????

si es asi aplica lo mismo para PM

Para ISR Para IETU
ingresos 100,000.00 100,000.00
* c.u.
sueldos 4,125.00
cuotas 825.00
renta 5,000.00
servicios 5,000.00
inversiones 50,000.00
base gravable 35,050.00

FEGA

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18 años 1 mes antes #30784 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: para ietu
huracan escribió:

LCRUIZUSCANGA escribió:

Ok solo señale que son deducibles al 100% apartir de las adquisiciones de 2008

por ende, las adquisiciones de años anteriores se regulan de acuerdo a los diferentes fundamentos vertidos por el sr.huracan....

y solo agregar el Articulo Quinto Transitorio....


Totalmente de acuerdo con usted SR.LICENCIADO,SU RESPUESTA ES CORRECTA en relacion con las adquisiciones del 2008.

Desafortunadamente nostros no podemos hacerle al mago y suponer tal o cual periodo cuando no se nos señala en forma expresa,por eso mi comentario,pero repito estoy de acuerdo con su respuesta en el contexto de la misma.

Le agradesco su atencion Licenciado,bonito su delfin,bonito su delfin,como dice el Sr.Luis,un placer saludarle



BUENO..NO ES DELFIN...ES UN TIBURON BLANCO....

UN SALUDO SR. HURACAN DESDE EL PTO DE VERACRUZ

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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18 años 1 mes antes #30794 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: para ietu
fega Totalmente Incorrecto tu calculo del IETU, recordemos que los sueldos y salarios, ademas de las prestaciones de seguridad social son totalmente NO DEDUCIBLES para IETU, mas sin embargo, una vez determinado tu ietu a cargo (quitando salarios y prestaciones de seguridad social) tienes el derecho de dismiuir contra el IETU el 16.5% de lo que pagaste de Sueldos y salarios gravados ademas el 16.5% de las prestaciones de S.S.

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