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IETU CONTRA ISR COMPENSADO

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18 años 1 mes antes #30753 por ANDROS
LA SITUACION ES LA SIGUIENTE


EL ISR QUE COMPENSO CONTRA IVA, LO PUEDO APLICAR EN IETU COMO ISR EFECTIVAMENTE PAGADO?


ES DECIR

ISR $10,000 (-) 10,000 (COMPENSACION IVA)

IETU $15,000 (LE PUEDO RESTAR LOS 10,000 QUE COMPENSE CONTRA IVA)

POR QUE SI NO SE PUEDE,, NO ME CONVIENE COMPENSAR,, MEJOR PAGO LOS 10 DE ISR Y LOS 5 DE IETU Y EL IVA LO PIDO EN DEVOLUCION


?????

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18 años 1 mes antes #30759 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IETU CONTRA ISR COMPENSADO
ANDROS:

Artículo 10. de LIETU
Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, CON EXCEPCIÓN del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o CUANDO EL PAGO SE HUBIERA EFECTUADO MEDIANTE COMPENSACIÓN en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

De donde, el ISR pagado vía compensación de saldos a favor en el IVA, se considera acreditable contra el IETU.

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