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18 años 1 mes antes #30757 por jhpegaso
usted que opina?? Publicado por jhpegaso
Una persona fisica tiene ingresos por honorarios en el ejercicio 2007 y tambien tiene ingresos como asimilable a salarios; por honorarios no tuvo ingresos en dicho ejercicio por lo que solo sus ingresos corresponden a asimilables.

En la declaracion anual le sale una cantidad a cargo de 200, mi duda es si puedo aplicar el estimulo fiscal de los 1,800 para que no pague la cantidad a cargo.

Mi opinion es que no aplica en este caso, pues en la exposicion de motivos en el diario oficial del 23 de abril del 2003 dice:

"Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 ..."

por este parrafo mi opinion es que el estimulo de los 1,800 es para aquellos que en su calculo se les aplico el CAS, y este caso al no tener CAS en el calculo mensual NO es propenso a que se aplique el citado estimulo.

Un compañero y amigo mio me dice que SI porque en la pagina de SHCP, si le ponen en el buscador de la pagina "estimulo fiscal 1800" en la primer opcion de busqueda aparece un cuadro donde solo me dice que el estimulo es aplicable a los que obtengan ingresos por salarios; por lo que el deduce que SI se puede aplicar el estimulo fiscal y que no pague los 200.

Ustedes que opinan???

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18 años 1 mes antes #30762 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: usted que opina??
jhpegaso:

El decreto de donde nace el estímulo fiscal objeto de tu duda, publicado el 23 de Abril de 2003, establece que resulta aplciable a los ingresos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del Art. 110 de la LISR.

Entonces,no resulta aplicable a ingresos que se asimilen a salarios en térmninos de las demás fracciones del articulo mencionado.

Artículo Noveno.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #30766 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: usted que opina??
Saludos...!

Coincido con "contadorg" ademas de que dichoa rtiuclo noveno dice:

"..se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio..."

y los asimilados a salarios no tienen derecho a CAS...! segun el artículo 115 de LISR...

ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO
Última Edición: 18 años 1 mes antes por Alucard.

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