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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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factura x robo d automovil sin iva al asegurador

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18 años 1 mes antes #30885 por MA ANTONIA
buenas tardes, hay que agregar que no grava para iva porque solo es la repocision de un vehiculo robado y no vendido registrado como perdida de la diferencia que faltaba por depreciar, por lo tanto el ingreso debe ser acumulable

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18 años 1 mes antes #30889 por azgasal
disculpa Luikb,
el caso que comento es de una persona moral regimen simplificado.

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18 años 1 mes antes #30898 por azgasal
buenos dias.

asimilando y resumiendo sus participaciones:
podriamos concluir que el ingreso por la indemnizacion x robo de un automovil asegurado, al no encontrarse y no ser derivado de ningun acto o actividad comprendido en el art. 1 de LIVA, este acto (indemnizacion) no esta gravado por la ley del IVA.

Solo me queda una inquietud o duda. la aseguradora me pide la factura como indemnizacion x robo del automovil, mas sin embargo debe decir tambien que esta factura sustituye a la factura que la agencia me dio a mi, con esto entiendo que hay un traslado de dominio sobre el bien y en caso (muy remoto y raro) que se recupere el automovil, la aseguradora tendra el dominio del bien o sera la dueña, entonces si mi apreciacion es correcta, si hay una venta.

que experiencia o que piensan ustedas al respecto.

gracias de antemano.

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18 años 1 mes antes #30900 por Luikb
Bien dicen que no entra en enajenacion de bienes, sin embargo si entraria en Servicios dentro del Art. 14 Fraccion VI

Toda accion de dar, de no hacer, o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.

Saludos

Luis Morales

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18 años 1 mes antes #30903 por azgasal
Luikb escribió:

Bien dicen que no entra en enajenacion de bienes, sin embargo si entraria en Servicios dentro del Art. 14 Fraccion VI

Toda accion de dar, de no hacer, o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.


Buen dia Luikb.

podrias explicarme un poco mas sobre esta fraccion.

mi apreciacion es la siguiente:
yo estoy elaborando la factura, en la cual digo que es una indemnizacion x robo de automovil con caracteristicas tales, aqui estoy facturando el ingreso derivado de un riesgo asegurado(servicio de seguro), mas sin embargo el ingreso que estoy facturando no es de un servicio que yo haya dado, no hecho, o permitido segun esta fraccion; esta factura es el comprobante de un ingreso por una indemnizacion o recuperacion de seguro que mas bien solo acumularia para ISR segun el articulo 20 F-VII de la LISR.

podrias darme tu interpretacion tal vez estoy en un error.

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18 años 1 mes antes #30905 por a_cano
Buen día:

Quien presta el servicio es la persona que debe trasladar el IVA.

En este caso la aseguradora es la prestadora de servicios, quien ya efectúo el traslado del IVA cuando emitió la póliza.

No así en el momento en que ésta entrega la suma asegurada, la indemnización no es objeto de IVA.

No son ingresos derivados de la actividad habitual de la “empresa”.


Por otra parte en relación con los salvamentos me permito transcribir la siguiente tesis:

Registro No. 186537
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Julio de 2002
Página: 1318
Tesis: I.1o.A.73 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

INSTITUCIONES DE SEGUROS. ENAJENACIÓN DE LOS EFECTOS SALVADOS Y DE VEHÍCULOS ROBADOS RECUPERADOS. DEBE APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE PERMITE DISMINUIR DEL VALOR DE LA ENAJENACIÓN EL COSTO DE LA ADQUISICIÓN DE TALES BIENES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE DICHAS ENAJENACIONES.

El pago del valor del salvamento y el pago del valor del vehículo robado al asegurado mediante la indemnización correspondiente constituyen una adquisición a favor de la institución de seguros, en los términos de los artículos 111 y 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. De conformidad con las disposiciones mencionadas, mediante el pago al asegurado del valor del salvamento (vehículo dañado) la institución de seguros adquiere legalmente los efectos salvados, y precisamente mediante dicho pago adquiere la propiedad del salvamento, por lo que si posteriormente la institución de seguros enajena el salvamento tiene el derecho de aplicar el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para determinar el impuesto correspondiente por esa enajenación, que permite disminuir del precio de enajenación el costo de adquisición. Lo mismo ocurre tratándose de los vehículos robados a los asegurados cuando la aseguradora les hace el pago del valor total del vehículo mediante la indemnización correspondiente, pues de esa manera adquiere la propiedad del vehículo robado, lo que le da derecho a su recuperación; es decir, el pago por concepto de indemnización al asegurado constituye la adquisición de la propiedad del vehículo robado, porque opera en favor de la aseguradora la subrogación a que se refiere el artículo 116 anteriormente invocado. Por tanto, si la aseguradora logra recuperar el vehículo robado, por el cual previamente hizo el pago de su valor al asegurado y, posteriormente, lo enajena, en esa enajenación puede válidamente restar del precio su costo de adquisición, en los términos del citado artículo 20 del reglamento referido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 2901/2000. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demanda. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Saludos

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