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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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paquete computacional (suministro de soluciones)

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18 años 1 mes antes #30899 por cesar4
buenos dias compañeros del foro:

con una molestia, la empresa donde trabajo va a comprar un paquete computacional que se va a utilizar para el suministro de soluciones de administración de negocios, que va a abarcar a todos los departamentos, para tener una mejor calidad de servicio tanto a clientes, proveedores y hasta los mismos empleados, su costo es de $180,000.00 mas IVA, pero se lo van a financiar, se van a pagar mensualidades de $5,000.00 durante 3 años, ¿como debo considerar esta inversion?, ¿cual sería su asiento contable? ¿podre aplicar deduccion inmediata?,

de acuerdo a mi criterio, es un equipo de computo que tendría que depreciar a un 30% anual, y aplicar el iva conforme se vayan realizando los pagos, pero si me pudieran corregir se los voy agradecer infinitamente.

asiento inicial seria:

equipo de computo 180,000.00
iva 27,000.00
bancos 5,000.00
acreedores diversos 202,000.00

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18 años 1 mes antes #30938 por roberto_
Quien te lo va a financiar, el mismo proveedor o un tercero? creo que de ahí deriva las respuestas

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18 años 1 mes antes #30945 por Viri
supongo que a lo que se refiere Roberto es como cuando secompra un auto financiado, donde la empresa de autos recibe supagointegro por que una empresa que se dedica al financiamiento, ésta absorve el crédito y automáticamente cambian nuestros asientos contables, por que es como si lo compraramos de cash, es asi, Roberto? o corrigeme por favor.

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18 años 1 mes antes #30955 por roberto_
virrios:
Es correcta tu apreciación y si fuese asi, pues te beneficia fiscalmente, habra que esperar la respuesta de cesar4 aver que nos dice.


Saludos

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18 años 1 mes antes #30981 por contadorg
Cesar4

La adquisición de un programa computacional en ningún momento puede considerarse equipo de computo puesto que sería tanto como considerar a CD como un reproductor.

Revisa la fracción VII del artículo 40 de renta y podrás observar que la deducción del 30% corresponde a tangibles que realizarán, básicamente, la lectura, el proceso y el almacenamiento del contenido de un programa inserto o adicionado a los mismos.

Por otro lado es muy importante tener en cuenta que al adquirir un programa computacional no se está adquiriendo un bien tangible sino que se está adquiriendo una LICENCIA para uso del contenido (programa) en el disco correspondiente.

Por lo tanto, en términos del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, los programas computacionales (software) son asimilados al concepto de REGALÍAS.

Resultado?.- que los pagos realizado por concepto de adquisición de licencias de programas computacionales deben ser considerados como una inversión para el contribuyente, inversión que resulta deducible únicamente cuando haya sido efectivamente erogada (artículo 40 fracción VII de Renta) aplicando la tasa del 15% que para REGALIAS señala la fracción III delo artículo 39 de la misma Ley.

A continuación trascribo el artículo 15-B del Código, en su primer y segundo párrafos.

ARTICULO 15-B.- SE CONSIDERAN REGALÍAS, entre otros, LOS PAGOS DE CUALQUIER CLASE POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRAS literarias, artísticas o CIENTÍFICAS, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, EL USO O GOCE TEMPORAL DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRAS CIENTÍFICAS INCLUYE la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.


Ah!!!, por lo tanto no aplica deducción inmediata ya que ésa está encaminada a bienes tangibles.

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18 años 1 mes antes #31023 por roberto_
contadorg escribió:

Cesar4


Resultado?.- que los pagos realizado por concepto de adquisición de licencias de programas computacionales deben ser considerados como una inversión para el contribuyente, inversión que resulta deducible únicamente cuando haya sido efectivamente erogada (artículo 40 fracción VII de Renta) aplicando la tasa del 15% que para REGALIAS señala la fracción III delo artículo 39 de la misma Ley.

Tienes razón contarg solo una pequeña correción, no es el art. 40 fraccion VII, es el art.42 Fracción VII LISR el fundamento de que este efectivamente pagada.

Pero si estamos hablando de un financiamiento, considero que al proveedor enajenador del bien ya no se le debe cantidad alguna, al que se le debe es al acreedor quien financia la operación y de conformidad con el art. 31 fraccion IX queda efectivamnete erogada la operación con el proveedor del bién.


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IX. Tratándose de pagos que.........
Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Saludos y de estar mal por favor corrijanme

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