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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Por lo que respecta al momento del pago, también tienes razón.
Sin embargo debo señalar que mi comentario más que estar dirigido al momento de pago y de inicio de deducción, se dirigió a la esencia de la inversión respecto de que no se trataba de una en equipo de cómputo sino encuadrarla en la que la legislación fiscal señala que es la aplicable.
De todas maneras mil gracias, siempre es benéfico el ser corregido por que eso nos aporta más que siempre tener aciertos.
Saludos
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el proveedor nos va a dar el credito
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Entonces debes tener en cuenta lo del pago efectivamente erogado para efectos de deducción.
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contadorg escribió:
Cesar4
Resultado?.- que los pagos realizado por concepto de adquisición de licencias de programas computacionales deben ser considerados como una inversión para el contribuyente, inversión que resulta deducible únicamente cuando haya sido efectivamente erogada (artículo 40 fracción VII de Renta) aplicando la tasa del 15% que para REGALIAS señala la fracción III delo artículo 39 de la misma Ley.
Tienes razón contarg solo una pequeña correción, no es el art. 40 fraccion VII, es el art.42 Fracción VII LISR el fundamento de que este efectivamente pagada.
((Perdon que llegue un poco tarde, pero llegue de rebote a este post))
Primero apuntar que el pago de regalias no tiene relacion con la adquisicion de un programa de computo.
Ejemplo:
Si comprase un iPhone y por ende el sofware incluido -que eso no lo veran sus ojos- no quiere decir que le voy a pagar regalias al Sr. Steve Jobs (president of apple inc.) aunque el directamente obtenga beneficios de parte de telcel; sin embargo, si obtuviera de el la patente que hace posible instalar ese tipo de sofware en los demas telefonos (que seguro ya la tienen los chinos)...tendría que llegar a un acuerdo comercial en el cual un porcentaje de los ingresos por el uso de dicha patente van a sus bolsillos, ese si seria un pago de regalias.
Por ultimo mencionar que el caso en cuestion se debiera manejar en base al articulo 38 LISR por ser un Activo Intangible.
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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Cosa de encontrar el fundamento con que se pueda combatir ante los tribunales lo siguiente:
Primer y segundo párrafos del Art. 15-B del CFF
Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
Lo cual, en mi opinión, resulta muy dificil.
Es importante tener en cuenta que, tratándose de adquisición de programas computacionales no te están enajenando los discos en que ése se encuentra contenido sino que te están optorgando una licencia para uso de dicho programa.
Consulta con cualquier fabricante de sistemas ya sea contables, de nóminas, de control administrativo, etc. y te lo podrán confirmar.
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