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Nuevas declaraciones y depositos a empleados

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18 años 1 mes antes #30902 por Luikb
Tengo entendido que a aprtir de este mes de Julio, los bancos estan obligados a mandar una informativa del IDE, sin embargo alguien me comento que tambien existira una nueva declaracion de IVA?

Ademas salio en las noticias aqui en Monterrey que al parecer quieren que el empleado sea quien nos diga donde le depositamos el sueldo y que esto no sea impositivo por el patron.

Saludos

Luis Morales

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18 años 1 mes antes #30904 por velociraptor
informativa del IDE , si, la presenta el banco, el fundamento seencuentra en la ley de IDE

¿¿informativa nueva del IVA??? te referirás a la DIOT Personas Físicas,... yo desconozco otra

¿sobre el depósito de los empleados? yo tambien leí algo similar, ni recuerdo donde, pero lo que sí recuerdo es que el empleado irá con un escrito a la sucursal bancaria donde el patrón le deposita, a pedir que ese dinero siempre sea transferido a la cuenta donde él desee, el patrón seguirá pagando normalmente como lo hace hoy

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18 años 1 mes antes #30911 por a_cano
Buen día:

En relación con los depósitos por concepto de salarios, me permito transcribir la Circular 25/2008 del Banco de México.

CIRCULAR 25/2008 relativa a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 25/2008

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como 14 en relación con el 25 fracción II, 17 fracción I y 20 fracción IV que prevén, respectivamente, la atribución de la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, la Dirección de Disposiciones de Banca Central y la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, de participar en la expedición de disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 9 de mayo de 2008, así como en el artículo Único, fracción IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, considerando que:

a) El 15 de junio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

b) Dichas reformas tuvieron, entre otros fines, fortalecer las facultades de este Instituto Central para regular la obligación que tienen las instituciones de crédito de transferir los recursos depositados a favor de sus clientes por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, a la institución de crédito que éstos elijan, sin cobrarles penalización alguna.
Ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.

1. DEFINICIONES

Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
CLABE: a la clave bancaria estandarizada que utilizan las instituciones de crédito para identificar las cuentas de depósito bancario de dinero de sus cuentahabientes, para el envío de instrucciones de cargo o abono a través de los sistemas de pagos.
Cliente: a la persona física titular de una Cuenta Ordenante y una Cuenta Receptora.
Cuenta Ordenante: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución de crédito, en la que un Cliente recibe su salario y otras prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina.

Cuenta Receptora: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de crédito lleva al Cliente, a la que serán transferidos su salario y otras prestaciones de carácter laboral.

Día hábil: a los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Institución de Crédito Ordenante: a la institución de crédito que presta el Servicio de Nómina y lleva la Cuenta Ordenante.

Institución de Crédito Receptora: a la institución de crédito que lleva la Cuenta Receptora.
Número de Tarjeta de Débito: al número que aparezca en el anverso de la tarjeta de débito que se emita a favor del titular de la Cuenta Receptora.

Servicio de Nómina: al que proporcionan las instituciones de crédito a los patrones a través del cual se depositan recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral de sus empleados mediante dispersión electrónica de fondos.

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante, para que cada vez que reciban en ella su salario y otras prestaciones de carácter laboral, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora.

La transferencia de los recursos deberá realizarse el mismo Día Hábil en que éstos estén disponibles en la Cuenta Ordenante, a fin de que en esa misma fecha sean acreditados en la Cuenta Receptora.
Lo anterior sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios.

2.2 La instrucción a que se refiere el numeral anterior, deberá contener al menos los requisitos siguientes:

i) Nombre del Cliente;

ii) Número de la Cuenta Ordenante;

iii) Institución de Crédito Receptora, y

iv) CLABE de la Cuenta Receptora o Número de Tarjeta de Débito.

Al efecto, la Institución de Crédito Ordenante deberá proporcionar a los Clientes que lo soliciten, un formato que contenga el texto siguiente:

“Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que cada vez que se depositen recursos a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante) por concepto de salario y prestaciones de carácter laboral a través del Servicio de Nómina, éstos se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE ________________ (dieciocho dígitos) o al Número de Tarjeta de Débito ___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________ (Nombre de la institución de crédito). Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la misma fecha en que estén disponibles en la Cuenta Ordenante.

Esta instrucción estará vigente hasta que el que suscribe ordene su cancelación.

2.3 Los Clientes podrán ordenar a la Institución de Crédito Ordenante en cualquier momento, la cancelación de la instrucción de transferir su salario y otras prestaciones de carácter laboral a una Cuenta Receptora.

La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a aquél en que la Institución de Crédito Ordenante la reciba.

2.4 Las instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones podrán entregarse por escrito en cualquier sucursal de la Institución de Crédito Ordenante, en el horario de atención al público. Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán conservar registros que acrediten la recepción y contenido de las instrucciones y órdenes de cancelación recibidas y deberán entregar al Cliente el número del acuse que corresponda.

2.5 Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes, deberán acompañar a los estados de cuenta que envíen respecto de tales cuentas en los meses de octubre y abril de cada año, una comunicación en la que se incluya la leyenda siguiente:

“Como titular de la cuenta tiene usted derecho a instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales para que, sin costo a su cargo, cada vez que reciba recursos en su cuenta por concepto de salario y prestaciones de carácter laboral, se transfieran a una cuenta que tenga en otra institución de crédito.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables.

3. ENVIO DE LOS RECURSOS

A fin de que los Clientes puedan identificar las transferencias de fondos, la Institución de Crédito Ordenante deberá enviar a la Institución de Crédito Receptora los datos o información que el patrón haya asignado al realizar el depósito de los recursos correspondientes en la Cuenta Ordenante.
Las Instituciones de Crédito no podrán cobrar a los Clientes cantidad alguna por el envío y recepción de la transferencia de los recursos a que se refieren estas Disposiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 4 de agosto del 2008.

Atentamente

México, D.F., a 9 de junio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.3200 o 5237.2317.

Saludos

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18 años 1 mes antes #30921 por LOBOZAC
Luikb escribió:

Tengo entendido que a aprtir de este mes de Julio, los bancos estan obligados a mandar una informativa del IDE, sin embargo alguien me comento que tambien existira una nueva declaracion de IVA?

Ademas salio en las noticias aqui en Monterrey que al parecer quieren que el empleado sea quien nos diga donde le depositamos el sueldo y que esto no sea impositivo por el patron.


TE REFERIRAS A LA "MOVILIDAD DE LA NOMINA "?


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 1 mes antes #30925 por Luikb
precisamente lo qu eme contestaron, se refiere a que a peticion del empleado el banco transfiera el saldo a donde el quiera

Saludos

Luis Morales

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