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Calculo de recargos

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18 años 1 mes antes #30952 por wsp
Calculo de recargos Publicado por wsp
Que tal ..
Muy buenos dias, acudo a uds para una consulta, recuerdo que yo lei en cierta ocasion que para el calculo de los recargos y actualizacion de pago de impuestos extemporaneos se considera que se calculan despues de la aplicacion del credito al salario (fundamento que por cierto no encontre)es decir sobre el excedente y no sobre el total del impuesto pendiente de pago , mis dudas son la siguientes

Alguien sabe del fundamento de esta aplicacion
y Esto tambien aplica para el ahora subsidio para el empleo?

De antemano muchas gracias por sus comentarios

Saludos

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18 años 1 mes antes #30958 por roberto_
Respuesta de roberto_ sobre el tema Re: Calculo de recargos
Espero esto te ayude:

Reglamento al CFF

ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, .......

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.



Saludos y acepto correciones con todo gusto

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