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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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recurso de revocacion ante el sat
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saludos
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- velociraptor
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mencionas que te llegó requerimiento, y como es requerimiento aún no es multa, ni procede actuar con un recurso.
segundo punto:
verifica tu status con la claveCIEC , no vaya a ser de esos casos en que por error algun pago provisional lo hayas manifestado como actividad empresarial
tercer punto:
si tu estas correcto, el error es por parte del SAT, a mi parecer, solo bastaría con una aclaracion mediante escrito libre, anexando copia de tu alta ante el SAT, copia de tu anual, y no debe de haber mas problemas.
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los recursos de revoacion, ademas de apegarse a determinados lineamientos deben de ser específicos,fundamentados de acuerdo al tema al que se trate, y a miparecer, solo te ayudaria si algun forista tiene ya uno hecho y sea exactamente a atacar tu problema.,
Ir con un CP a que te lo haga pudiera ser mas costoso que la multa, yo , como última instancia, y como obligatorio (para que ya no sigas teniendo ese problema en futuro) es mediante un escrito libre hacer la aclaracion y pedir la cancelacion de la misma, y ese escrito libre te lo puede realizar un CP sin ser tan costoso.
No te garatiza de que te funcione, pero saca el costo-beneficio..
O haz valer tus derechos,y pide a los del SAT que ellos te canalicen con algún síndico que te ayude en tu problema
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resulta que ya me llego el cobro del requerimiento yo no soy contador fui al SAT y ahi me dijeron que tenia que hacer un recurso de revocacion por eso mi pregunta de como se hace
eres entonces el contribuyente ?
saludos
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- Robcast
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Si es en el requerimiento en donde el SAt incurrió en el error, se puede invalidar via recurso de revocación, cuyo agravio sería la falta de fundamentación y motivación. Al invalidar el requerimiento se invalida tambien la multa, ya que dicha multa resultaría de aun acto administrativo viciado de origen, y, si como dices ya tienes presentada la declaración entonces ya no se te emitiría un nuevo requerimiento.
La elaboración de un recurso de revocación no es una receta de cocina y ya que cada caso es único. En su elaboración se utiliza terminología de tipo jurídico, fundamentarlo con apego a Derecho, además que se tienen que cumplir ciertos requisitos mencionados en el CFF.
Te sugiero te acerques a algun contador con experiencia o a un abogado fiscalista.
Lo que si te aseguro es que, de una manera o de otra de todas formas tendras que desembolsar los $$$
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