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Duda con Servicios
- nedzi
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18 años 1 mes antes #30964
por nedzi
Duda con Servicios Publicado por nedzi
Buenas noches.
Mi duda es cual es la diferencia entre servicios personales independientes y servicios personales profesionales, si me pueden dar en funadameto se lo agradeceria.
Gracias
Mi duda es cual es la diferencia entre servicios personales independientes y servicios personales profesionales, si me pueden dar en funadameto se lo agradeceria.
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- contadorg
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18 años 1 mes antes #30984
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda con Servicios
nedzi:
Independientemente de que no existe una definición para efectos fiscales qué se debe entender por servivios personales independientes o profesionales, éstos se pueden resumir de la siguiente manera:
Servicios profesionales.- Aquellos que conforme a la Ley General de Educación o de cualquier otra normatividad precisan de título para realizar la actividad que la persona desempeña, actividades como pueden ser la medicina, la contaduría pública, la abogacía, etc.
Servicios personales independiente.- Aquellos que no precisan título para ser prestados, como pueden ser los de un mecánico, un plomero, un carpintero, etc. y, hasta en último recurso, un auxiliar contable.
Independientemente de que no existe una definición para efectos fiscales qué se debe entender por servivios personales independientes o profesionales, éstos se pueden resumir de la siguiente manera:
Servicios profesionales.- Aquellos que conforme a la Ley General de Educación o de cualquier otra normatividad precisan de título para realizar la actividad que la persona desempeña, actividades como pueden ser la medicina, la contaduría pública, la abogacía, etc.
Servicios personales independiente.- Aquellos que no precisan título para ser prestados, como pueden ser los de un mecánico, un plomero, un carpintero, etc. y, hasta en último recurso, un auxiliar contable.
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18 años 1 mes antes #31214
por nedzi
Respuesta de nedzi sobre el tema Re: Duda con Servicios
gracias por su respuesta contadorg, ahora imaginemos que un auxiliar contable quiere ofrecer sus servicios, la pregunta es: ¿se puede dar de alta en el regimen de actividades profesionales y en dicho caso se le aplicaran las retenciones correspondiente?
gracias
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18 años 1 mes antes #31216
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda con Servicios
Efectivaemnte nedzi, no obstante que el régimen de actividades profesionales debiera aplicar de manera estricta respecto de la prestación de servicios con tal carácter, ante el divorcio que existe entre las diferentes normatividades, se da el caso de que puedan inscribirse personas que no están prestando, propiamente dicho, servicios profesionales.
En ocnsecuencia, cualquier persona física inscrita en el régimen de actividades profesionales, está sujeto a las retenciones que para el mismo se establecen
En ocnsecuencia, cualquier persona física inscrita en el régimen de actividades profesionales, está sujeto a las retenciones que para el mismo se establecen
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- velociraptor
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18 años 1 mes antes #31221
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Duda con Servicios
un auxiliar contable jamas deberá tributar en el título IV capitulo II (activdades empresarial y profesionales) puesto que es de obvia observacion que va a ser subordinado, ademas que el art LISR 120 fracc II lo rechaza.
si vas a prestar tus servicios que no sea como "auxiliar contable" puesto que estas manifestando que tendras subordinación, que sea como CONTADOR
si vas a prestar tus servicios que no sea como "auxiliar contable" puesto que estas manifestando que tendras subordinación, que sea como CONTADOR
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18 años 1 mes antes #31231
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda con Servicios
velociraptor, me refiero a:
Que siendo Juan Pérez auxiliar contable, se inscribe en el régimen en comento aduciendo la prestación de servicios contables (como si fuera contador público) y el SAT lo inscribe, al MISMO Juan Pérez, como profesionista.
No necesariamente señalara como actividad preponderante "Auxiliar contable".
Es decir, no hay seguimiento de la autoridad fiscal respecto de que efectivamente sea profesionista.
Como podemos observar, cambia el prisma de su actividad y/o preparación académica pero no la pesonalidad del inscrito sin que nadie repare en ello.
Que siendo Juan Pérez auxiliar contable, se inscribe en el régimen en comento aduciendo la prestación de servicios contables (como si fuera contador público) y el SAT lo inscribe, al MISMO Juan Pérez, como profesionista.
No necesariamente señalara como actividad preponderante "Auxiliar contable".
Es decir, no hay seguimiento de la autoridad fiscal respecto de que efectivamente sea profesionista.
Como podemos observar, cambia el prisma de su actividad y/o preparación académica pero no la pesonalidad del inscrito sin que nadie repare en ello.
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