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Riesgos y consecuencias operaciones en efvo.

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18 años 1 mes antes #30982 por BR1
Qué tal, buenos días.

Se me presenta la siguiente:

PM esta vendiendo un lote de terreno, de inicio sale un prospecto de cliente, pero comenta que el pago lo realizará en efectivo.

La operación es por un importe considerable (de esas de muchas cifras).. los detalles son:

¿Qué riesgos corre el vendedor al realizar este tipo de operaciones en efectivo y no presentar la informativa correspondiente?

Por otro lado ¿cómo puede ser que aún con las medidas que la autoridad ha implementado, aún existan personas que se "animen" a pagar sumas importantes en efvo.?

Agradezco anticipadamente sus comentarios!!!

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18 años 1 mes antes #30988 por REP
Amigo pues aquí no solo se habla de riegos sino mas bien de consecuencias, puesto que el soporte de las operaciones estan muy definidas en nuestras leyes fiscales. Pero claro cada caso es particular y ahi pues, debes ver que estrategia implementar si es que se puede por el tipo de operación que se vaya a realizar. checa el criterio del SAT y en especifico el punto 2 y 3, si pudieras armar la operación bajo estos dos criterios te puedieras librar de la informativa, pero al hacerlo en efectivo pues nomas nopes su deducibilidad.

Actualización: 02/junio/2006 16:49, información vigente.

Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


1.- Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


2.- Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


3.- Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


4.- Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.

Las reglas ahi estan depende de nosotros como Contadores y asesores de los contribuyentes apegarnos a ellas. Amigo comenta con tu cliente el porque No debe hacer las operaciones en efvo. ahora si una de las partes quiere efvo. al contribuyente que manejas hazle ver que puede hacerlo por diferentes vias Cheque, tranferencia bancaria, cheque de caja etc. pero soportale la operación porque despues los contribuyentes nunca aceptan por lo regular que es de ellos la responsabilidad de como manejan su empresa y ante una auditoria e imposicion de Pagos, multas etc. siempre la exclamación es El Contador hacia todo, Nunca me lo dijo, Yo pense que el sabía lo que hacia... entre otras.
Bueno asi es esto. Clientes buenos y malos....C.P. Buenos y habemos no tan Buenos.

Saludos!!

REP
Sonora, Mex.

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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18 años 1 mes antes #30989 por MA ANTONIA
hola buenas tardes no se el porque no presentar declaracion informativa de cualquier manera la operacion la tienen que formalizar con un notario, este a su vez tiene que hacer las declaraciones pertinentes, el principal problema es para el comprador, de donde va a justificar ese dinero que no va a poder hacer deducible, la vendedora de cualquier manera tiene que declarar el ingreso y si es por el ide lo acredita o conpensa con otros impuestos, al menos que esa sea la condicionante para comprarlo, si es asi pregunten al notario como le va a hacer para no declarar una operacion como esa

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18 años 1 mes antes #30992 por velociraptor
RIESGOS: NOMAS UNA PEQUEÑA MULTA DE 98,157.00 A 139,754.00

FUNDAMENTO ART 81 FRACC XXXI Y ART 82 FRACC XXXI CFF

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18 años 1 mes antes #31001 por REP
Amigos y que opinan de esto ?

Título I.3. Impuesto sobre la renta
Capítulo I.3.4. Deducciones

I.3.4.1. Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de
dinero (antes regla 3.4.11)
Se hace la aclaración de que se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


Agradecemos sus aportaciones fiscales
Saludos REP
Sonora Mex.

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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18 años 1 mes antes #31004 por Don ppbustos
Ahora para evadir el ide, los pequeños o medianos que les vale gorro no pagar con cheque, le están pagando en efectivo a tu cliente y no con cheque y tu cliente tiene que depositar los cobros en efectivo aumentando la carga fiscal.

Lo que no te mata te fortalece.

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