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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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retenciones de isr en arrendamiento

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18 años 1 mes antes #30993 por celestial7
pregunta... en arrendamiento no puedo acumular ingresos y gastos, tengo que calcular por mes;supongo que sucede lo mismo con las retenciones, que no las debo acumular ¿es correcto? GRACIAS Y BUEN INICIO DE SEMANA

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18 años 1 mes antes #31000 por Cpedgarivan
SI PARA ISR NO ACUMULAS VAMOS MES A MES.
PARA IETU SI SE ACUMULA TODO SALUDOS

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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18 años 1 mes antes #31025 por velociraptor
efectivamente art 143 LISR, mas sin embargo, en tu ultimo pago provisional del año (diciembre) puedes acumular y deducir todos los ingresos y egresos del ejercicio y acreditar los pp anteriores aplicando la tarifa art 177 LISR

para que al final no te de saldo a favor., y evitar pagar de mas
fundamento art. 186 RLISR

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18 años 1 mes antes #31030 por celestial7
ok, muchas gracias

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