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Fundamento legal en visita diomiciliaria

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18 años 1 mes antes #31133 por salgadoa
Buenas tardes, tengo varias dudas, el 25 de julio 2007 la secretaria de finanzas del estado de guerrero me realizo una visita domiciliaria soy P.F. ACT. EMPRESARIALES, me determino el 25 de junio de 2008 una diferencia en gastos, presente dentro de los 20 días siguientes mis pruebas para desvirtuar esas diferencias anexe copia de la factura de gastos poliza de cheque y estado de cuenta donde aparece que fue pagado con cheque, el día 25 de julio de 2008, me entrega el acta final de visita domiciliaria y me dice que no son aceptadas mis pruebas en base que no disvirtuan las irregularidades en el acta ultima parcial y por no estar reflejadas en su declaración informativa, mi primera duda es:
1.- Puedo apelar esto en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, por no aceptar mis pruebass
2.- De acuerdo al artículo 46-A del CFF vigente, ya se vencio porque empezo el 25 de julio de 2007 y el acta final de visita domiciliaria la levantan el 25 de julio de 2008, ya pasaron los 12 meses, ustedes que opinion me pueden dar sobre lo antes mencionado, de antemano agradezco su tiempo al presente, gracias

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18 años 1 mes antes #31139 por LOBOZAC
apelar siempre....pero, podras ganar?......metiste esos gastos o no a la informativa ?

ahi esta el meollo del asunto



saludos y gracias por tus aportacionefiscales

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18 años 1 mes antes #31143 por Robcast
Te sugiero te acerques a algun abogado fiscalista, a fìn de verificar la legalidad de la notificaciòn,de la orden de visita y de la forma en que se llevò a cabo la revisiòn.

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18 años 1 mes antes #31151 por salgadoa
Buenas tardes LOBOSAC, en la informativa normal no estan, pero en complementaria si, y como vez lo del termino de 12 mesesa, gracias por tu opinión

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18 años 1 mes antes #31153 por REP
Como te lo dicen mis amigos que me antecedieron Valora Costo Beneficio de entrar en Litis.

y revisa bien tu caso y probablemente mediante el juicio de nulidad pudiera dejar sin efecto dichos actos.

Checa esto:

VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCIÓN QUE DERIVA DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EN EL JUICIO DE NULIDAD.
La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas
las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y,
en cuanto a que, si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos, debe entenderse que ese consentimiento es únicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolución en que se le determine el
crédito fiscal, pero de ninguna manera una presunción que no sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse.
Amparo en revisión 330/93. Salvamento y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Saludos!!
REP

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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18 años 1 mes antes #31155 por yomero
Hola: te comento lo siguiente:
1.- El ordenamiento legal es el Codigo Fiscal del Edo. de Gro. no el CFF
2.- De acuerdo con este Codigo el plazo para concluir la visita es de doce meses por lo que si la iniciaron el 25 de julio 2007 y la concluyeron el 25 de julio de 2008; si estan en plazo.
3.- Donde yo veo que puedes defenderte es en el plazo de los 20 dias que te concedió la autoridad para desvirtuar los hechos; pues si el levantamiento de la ultima acta parcial se hizo el dia 25 de junio 2008, los 20 dias vencieron precisamente el dia 24 de julio 2008, por lo tanto la autoridad no tuvo el tiempo suficiente para valorar debidamente las pruebas que presentaste.
4.- Las recomendaciones de los demas compañeros son correctas, revisa bien la orden de visita, las actas parciales,etc., siempre existen errores que cometen los auditores y que los puedes hacer valer en las impugnaciones, pero sobre todo analiza bien el costo-beneficio.

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