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Vehículo $ 250,000 a crédito ¿que hacer en IETU?

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18 años 1 mes antes #31142 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Leyendo una página empresarial, lanzan un tema que no habia captado por no tener el caso, y es el siguiente (lo modifique un poco para no ser tan copión):

Contribuyente, adquiere en 2008 a plazo de 2 años un automovil, el cual tiene un costo total de $250,000.00

Por lo anterior, pacta dos pagos mensuales de $125,000.

No me metere con ISR e IVA, solo con el IETU:

El MOI es $217,391.30

Por lo que en 2008 pagará de dicho MOI $108,695.65 y en 2009 la misma cantidad hasta finiquitar la deuda.

¿Para IETU cuando existirá o se considerará el monto no deducible? ya que, se ven dos opciones, las cuales serían:

1. Considerar en 2008 no deducible el % conforme a LISR que se considerará como tal (claro tomado del importe efectivamente pagado), ó

2. Considerar como deducible en 2008 los $108,695.65 y en el ejercicio 2009 considerar lo restante como deducible y el excedente como no deducible para IETU (en la misma proporcion que marca LISR).


Un saludo!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #31150 por mozart
BR1 escribió:

Qué tal, buenas tardes.

Leyendo una página empresarial, lanzan un tema que no habia captado por no tener el caso, y es el siguiente (lo modifique un poco para no ser tan copión):

Contribuyente, adquiere en 2008 a plazo de 2 años un automovil, el cual tiene un costo total de $250,000.00

Por lo anterior, pacta dos pagos mensuales de $125,000.

No me metere con ISR e IVA, solo con el IETU:

El MOI es $217,391.30

Por lo que en 2008 pagará de dicho MOI $108,695.65 y en 2009 la misma cantidad hasta finiquitar la deuda.

¿Para IETU cuando existirá o se considerará el monto no deducible? ya que, se ven dos opciones, las cuales serían:

1. Considerar en 2008 no deducible el % conforme a LISR que se considerará como tal (claro tomado del importe efectivamente pagado), ó

2. Considerar como deducible en 2008 los $108,695.65 y en el ejercicio 2009 considerar lo restante como deducible y el excedente como no deducible para IETU (en la misma proporcion que marca LISR).


Un saludo!!!!




siguiendo la invitacion del Sr lobozac, ( saludos ) te comento :


titulo II de la LIETU..

Art 5 deducciones autorizadas..
fraccion I.- EROGACIONES por adquisicion de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes

Art 6 Requisitos de las deducciones
fraccion III 4 parrafo .- PAGO A PLAZOS...cuando el PAGO ( EROGACION ) se realice a plazo, la deduccion procedera POR EL MONTO de las parcialidades efectivamnete pagadas EN EL MES O EN EL EJERCICIO QUE CORRESPONDA...

Fraccion IV.. REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA LISR.. que las EROGACIONES efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en al LISR

parrafo II.- EROGACIONES parcialmente deducibles.- cuando en la LISR las EROGACIONES sean parcialmente DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IETU... se considerara deducible en la misma proporcion o HASTA EL LIMITE que se establezca......

en resumen...

en lo particular podra DEDUCIR EL MONTO DEL PAGO EFECTUADO EN EL 2008 EN SU TOTALIDAD..... la razon de esto ??????

El art 31 del CFF en su fraccion II menciona DEDUCCION DE INVERSIONES,... entonces.... con el pago del 2008 JAMAS SE DEDUCE TAL INVERSION... sera hasta el pago del 2009 CUANDO SU MOI estara topado...

Art 37 del CFF DEDUCCION DE INVERSIONES..

Las inversiones UNCAMENTE SE PODRAN DEDUCIR MENDIANTE LA APLICACION, EN CADA EJERICIO DE LOS PORCIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR ESTA LEY.... hasta donde conosco la LETU no permite la deduccion por este medio... es decir se deduce de manera inmediata el MOI con sus limitanntes..
Última Edición: 18 años 1 mes antes por mozart.

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18 años 1 mes antes #31152 por contadorg
El artículo 6 de la LIETU establece en su fracción III:

Que las deducciones que pretendan realizarse se encuentren efectivamente pagadas al momento de su deducción.

Asimismo se establece en la fracción IV

Que las erogaciones que pretendan realizarse deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR, y

Que cuando conforme a Renta sean parcialmente deducibles, para efectos de IETU se considerarán deducibles en la misma proporción o HASTA EL LÍMITE que se establezca en la LISR.

Conclusión, la erogación de 108,695.65 que se realiza n 2008, es deducible en el mismo año ya que no excede al límite que Renta establece.

La diferencia contra los 175,000.00 será deducible cuando se pague la segunda parcialidad

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18 años 1 mes antes #31154 por BR1
Siguiendo un consejo de mi nana Pancha: gracias por los comentarios!!

De entrada, es el mismo criterio que tomaría si tuviera un caso similar... pero, acepto que, este tipo de casos "rompe" lo rutinario, es decir para ISR en 2008 ya existe un monto no deducible, y para IETU no es así, sino hasta 2009.... tengo curiosidad de como se harán los cruces en la anual para efectos del IETU e ISR, quizas sea una locura, pero deberá existir algo similar a una conciliación entre ambos impuestos (locura, que quizas se me disipe cuando se publique el DEM, y termine siendo un sueño guajiro)....

Saludos!

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18 años 1 mes antes #31201 por Atshuru
Si se te hace una locura para la declaracion anual; ¡¡¡Imaginate en los anexos para el Dictamen fiscal del 2008!!!.

Habra que efectuar una conciliacion entre los ingresos acumulables para ISR y los Acumulables para IETU.

Y en la conciliaion de Ingresos para ISR con los gravados para IVA ¿se les ocurrirà que les conciliemos las bases entre ISR-IVA-IETU?


Preparen sus papeles de trabajo que de cualquier forma seràn necesarios para el trabajo normal.


saludos

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18 años 1 mes antes #31205 por BR1
Atshuru escribió:

Si se te hace una locura para la declaracion anual; ¡¡¡Imaginate en los anexos para el Dictamen fiscal del 2008!!!.

Habra que efectuar una conciliacion entre los ingresos acumulables para ISR y los Acumulables para IETU.

Y en la conciliaion de Ingresos para ISR con los gravados para IVA ¿se les ocurrirà que les conciliemos las bases entre ISR-IVA-IETU?


Preparen sus papeles de trabajo que de cualquier forma seràn necesarios para el trabajo normal.


saludos


Implementamos unas cédulas en el grupo, por las cuales el CPC me va a besar las patas con todo y los champiñones....o de plano, algún descuento o una estrellita en la frente nos debe poner....:laugh: :cheer:

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