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Que se puede hacer??'

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18 años 1 mes antes #31160 por jhpegaso
Un contribuyente cometio el error de llenar una nota de remision (sin requisitos fiscales, es decir es de esas q venden en la papeleria) para entregar una mercancia por una venta a credito, y el SAT le impone una multa de 62,860 y con el descuento del 20% queda en 44,721; es un regimen intermedio compra venta de blancos; tendra alguna esperanza en pagar menos de la multa, hace años habia una condonacion de multas y recargos, para este año no hay nada similar a ello??

Cabe señalar que no es la primera vez q le imponen una multa por lo mismo.

Si tiene alguna esperanza en reducir la multa, como le haria y cual serian los fundamentos???

De antemano Gracias.

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18 años 1 mes antes #31163 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Que se puede hacer??'
asesorate de un abogado especializado en fiscal.

saludos


cp jose antonio mendoza p

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18 años 1 mes antes #31174 por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re: Que se puede hacer??'
La multa aplicable ene ste caso va $11,000.00 a $62,860.00.

En este caso se está imponiendo la cifra máxima por lo que debe haber una razón para ello. Son varios puntos los que la autoridad debe considerar para la imposición de una multa, entre ellos, debe señalar las razones por las cuales optó por la cifra maxima, asi como señalar tambien el daño que la actitud del contribuyente causó al herario público.

No mencionas si se trata de persona física o moral, y, si las multas que se le han impuesto anteriormente son por el mismo motivo, en cuyo caso se configuraría la reincidencia.

Es conveniente impugnar esta multa via juicio de nulidad y a traves de un abogado fiscalista.

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18 años 1 mes antes #31189 por Licverónica
Respuesta de Licverónica sobre el tema Re: Que se puede hacer??'
Estimados todos, precisamente la reincidencia es por la que la autoridad le impuso la multa máxima.

Coincido con los criterios anteriores, debes de asesorarte con un buen abogado fiscalista, ya que independientemente de que pagues la multa (con reducción o no) queda el hecho que menciona el art. 108 del CFF en cuestión de defraudación fiscal:

"El delito de defraudación fiscal y los previstos en el articulo 109 de este código, serán calificados cuando se originen por:

a)....
b)Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen.... se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces."

Lo mejor seria, dejar sin efectos esa multa. Es mi humilde opinión

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