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a.c. debe pagar ret. isr.?
- Viri
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18 años 1 mes antes #31164
por Viri
a.c. debe pagar ret. isr.? Publicado por Viri
Hola foristas!!!!!
mesurgió una duda, respecto a una a.c.(escuela), si bien es sabido no pagan isr, ni iva, peroooo si ietu.
al retener 10% de isr e iva de arrendamiento y de servicios profesionales:
1.- el iva debe pagarlo.
2.- el isr debe pagarlo tambien?
que opinan ustedes?
mesurgió una duda, respecto a una a.c.(escuela), si bien es sabido no pagan isr, ni iva, peroooo si ietu.
al retener 10% de isr e iva de arrendamiento y de servicios profesionales:
1.- el iva debe pagarlo.
2.- el isr debe pagarlo tambien?
que opinan ustedes?
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- jamendoz
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18 años 1 mes antes #31165
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: a.c. debe pagar ret. isr.?
si lo deben de pagar, estan obligados a retener y enterar esas retenciones y a pagar el iva que les trasladen
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- Viri
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18 años 1 mes antes #31166
por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: a.c. debe pagar ret. isr.?
gracias.
y el isr?
y el isr?
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18 años 1 mes antes #31168
por Valvaro
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: a.c. debe pagar ret. isr.?
c.p.virginia escribió:
Todos los impuestos que le retengan a terceros (Isr de Sueldos, de asimilados a salarios, Iva e ISR por honorarios, transporte, etc.)
Saludos!
gracias.
y el isr?
Todos los impuestos que le retengan a terceros (Isr de Sueldos, de asimilados a salarios, Iva e ISR por honorarios, transporte, etc.)
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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- Viri
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18 años 1 mes antes #31171
por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: a.c. debe pagar ret. isr.?
gracias.
entonces no hay posibilidad de acreditar contra ietu lo retenido en cuestion de isr?
entonces no hay posibilidad de acreditar contra ietu lo retenido en cuestion de isr?
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- Robcast
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18 años 1 mes antes #31173
por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re: a.c. debe pagar ret. isr.?
Hola Virginia:
Las retenciones de ISR e IVA que realizas en pagos hechos a personas físicas, constituyen una porción del impuesto que dichas personas deben de enterar ante el SAT. Tu, como retenedor, tienes la obligación de enterarlo conjuntamente con los pagos de impuestos que te corresponden hacer a mas tardar los dias 17 de cada mes. Solo eres intermediaria entre el contribuyente P.F. y el SAT.
No lo puedes acreditar contra ningun impuesto, ya que no te lo estan reteniendo a ti, tu lo estas reteniendo a un tercero.
Las retenciones de ISR e IVA que realizas en pagos hechos a personas físicas, constituyen una porción del impuesto que dichas personas deben de enterar ante el SAT. Tu, como retenedor, tienes la obligación de enterarlo conjuntamente con los pagos de impuestos que te corresponden hacer a mas tardar los dias 17 de cada mes. Solo eres intermediaria entre el contribuyente P.F. y el SAT.
No lo puedes acreditar contra ningun impuesto, ya que no te lo estan reteniendo a ti, tu lo estas reteniendo a un tercero.
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