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Cupones de alimentos en hoteles ¿deducibles?

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18 años 1 mes antes #31208 por BR1
Que tal, buenas tardes.

Se me presenta lo siguiente:

Hotel, el cual quiere aumentar su ocupación, para ello planea implementar una promoción, consistente en otorgar cierto número de cupones a los clientes, para que con estos cupones consuman en el restaurante del hotel.

Cabe aclarar, que el restaurante lo maneja un contribuyente totalmente diferente al Hotel..por lo que, el restaurantero emitirá al hotel una factura diaria de los consumos que realizen los huéspedes con dichos cupones.

Por lo anterior, me surgen las siguientes inquietudes:

Para la deducción de dicha erogación (pago de factura a restaurante), es un hecho que se deberá obasevar lo señalado en la fracc. III del art. 32 de la LISR "Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general" Para IETU procede la deducción en las mismas condiciones que para ISR, supongo.

Así las cosas ¿como demostrar que los cupones son ofrecidos en forma general, acaso el huésped deberá firmar de recibido por tales obsequios?

¿Podrian darme algunas recomendaciones para estos casos?

Agradezco de antemano sus comentarios!!!

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18 años 1 mes antes #31217 por REP
Amigo BR1

¿Verificó el artículo 32 fracción III de la Ley del ISR?
El mismo artículo indica cuando puede ser deducible

¿Estan el supuesto para deducirlos?

Usted tendrá que amparar dichos obsequios que da

Para demostrar que los esta entregando, no hay una disposición como tal que indique como los ampare.

Lo que me comenta, lo puede realizar.

Como le comento, usted es quien debe amparar dichos obsequios.

Saludos! B)
REP
Sonora, Mex

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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18 años 1 mes antes #31218 por a_cano
Buena tarde:

Considero que cumpliendo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, te ayudará a justificar lo que señala la fracción III, del artículo 32 de la LISR.

Ahora bien, el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone:

En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.


Saludos

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