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Pagos provisionales de IETU regla II.2.12.7
- kreator
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18 años 1 mes antes #31223
por kreator
Pagos provisionales de IETU regla II.2.12.7 Publicado por kreator
como siempre a los "buenos de hacienda" se les ocurre ya a toro pasado otorgar facilidades para la presentacion del listado del ietu, por esto y lo del ide recordare a felipito y cia a la hora de votar en 2009
bueno en resumidas cuentas ya que en el mismo portal habian cacareado que la informacion del ietu se tenia que presentar a partir de la declaracion de junio que se presenta en julio, en la misma fecha del pago provisional (dia 17 del mes siguientes mas 5 dias habiles segun el caso) pues que resulta que al menos para junio que siempre no, gracias señores del sat por hacernos correr de manera innecesaria, y para los que aun no la han presentado pues ya ven, va la informacion de DOF
II.2.12.7.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
publicado en el DOF 31/07/08
bueno en resumidas cuentas ya que en el mismo portal habian cacareado que la informacion del ietu se tenia que presentar a partir de la declaracion de junio que se presenta en julio, en la misma fecha del pago provisional (dia 17 del mes siguientes mas 5 dias habiles segun el caso) pues que resulta que al menos para junio que siempre no, gracias señores del sat por hacernos correr de manera innecesaria, y para los que aun no la han presentado pues ya ven, va la informacion de DOF
II.2.12.7.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
publicado en el DOF 31/07/08
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- BR1
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18 años 1 mes antes #31225
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Pagos provisionales de IETU regla II.2.12.7
Recordemos que, a los incumplidos les va bien... es una regla general...por eso, muchos ya saben "siempre sale algo al último".
¿Para que nos imponen, desimponen y vuelven a imponer?
¿Para que nos imponen, desimponen y vuelven a imponer?
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- enrique9727
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18 años 1 mes antes #31333
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Pagos provisionales de IETU regla II.2.12.7
Hola kreator
Esas reglas que se argumentan no son LEY, SON FACILIDADES. Facilidades, significaria como cuando se va con un acreedor y te dan facilidades. Es decir, como quiera tienes que cumplir o te atienes a las consecuencia. Como quiera se debe cumplir, pero con facilidades.
La SHCP no tiene la obligacion por extender facilidades. Si las extiende, entonce si te parece APROVECHALAS, MIENTRAS DUREN
El plazo de la ley es otro y es muy claro que te parece leer el art 9 primer parrafo LIDE
Esas reglas que se argumentan no son LEY, SON FACILIDADES. Facilidades, significaria como cuando se va con un acreedor y te dan facilidades. Es decir, como quiera tienes que cumplir o te atienes a las consecuencia. Como quiera se debe cumplir, pero con facilidades.
La SHCP no tiene la obligacion por extender facilidades. Si las extiende, entonce si te parece APROVECHALAS, MIENTRAS DUREN
El plazo de la ley es otro y es muy claro que te parece leer el art 9 primer parrafo LIDE
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