Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Pagos provisionales de IETU regla II.2.12.7

Más
18 años 1 mes antes #31223 por kreator
como siempre a los "buenos de hacienda" se les ocurre ya a toro pasado otorgar facilidades para la presentacion del listado del ietu, por esto y lo del ide recordare a felipito y cia a la hora de votar en 2009

bueno en resumidas cuentas ya que en el mismo portal habian cacareado que la informacion del ietu se tenia que presentar a partir de la declaracion de junio que se presenta en julio, en la misma fecha del pago provisional (dia 17 del mes siguientes mas 5 dias habiles segun el caso) pues que resulta que al menos para junio que siempre no, gracias señores del sat por hacernos correr de manera innecesaria, y para los que aun no la han presentado pues ya ven, va la informacion de DOF

II.2.12.7.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
publicado en el DOF 31/07/08

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31225 por BR1
Recordemos que, a los incumplidos les va bien... es una regla general...por eso, muchos ya saben "siempre sale algo al último".

¿Para que nos imponen, desimponen y vuelven a imponer? :laugh:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 1 mes antes #31333 por enrique9727
Hola kreator

Esas reglas que se argumentan no son LEY, SON FACILIDADES. Facilidades, significaria como cuando se va con un acreedor y te dan facilidades. Es decir, como quiera tienes que cumplir o te atienes a las consecuencia. Como quiera se debe cumplir, pero con facilidades.

La SHCP no tiene la obligacion por extender facilidades. Si las extiende, entonce si te parece APROVECHALAS, MIENTRAS DUREN

El plazo de la ley es otro y es muy claro que te parece leer el art 9 primer parrafo LIDE

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.744 segundos
Gracias a Foro Kunena