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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Adquisicion vehiculo usado a PF sin act. empres

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #31512 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Sé que el tema de si procede o no la deducción por parte de un contribuyente por concepto de adquisición de un vehiculo usado tiene condicionantes que se han tocado y manoseado ampliamente, entre otras:

- Soportar la no expedición del comprobante elevando a escritura pública la adquisición (aplicando RMF).
- La operación no se causará el IVA conforme al art. 9 (por ser mueble y no ser enajenado por "empresa"
- Que la retención del 20% como PP de ISR se realizará siempre y cuando se supere el monto señalado en el art. 154.
- Conforme al art. 109 de la LISR, cuando exista utilidad por enejancion de muebles, que resulta de la diferencia entre el importe de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisicion, se causará impuesto, hasta por la diferencia que exceda 3VSMG del area geográfica elevado al año (claro, para el enajenante).

Todo hasta aquí muy claro, aplicando una interpretación que tiene bastante sustento, y que algunos se "animan" a aplicar y otros no tanto.

Mis dudas sobre el tema, son las siguientes:

1.Sobre lo que señala RIVA, en su art. 27, en su fracción primera "Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante"

¿Acaso se incumpliria o afectaria en algo que el pago se realizara mediante transferencia electrónica de fondos?

De entrada, me parece que dicho art. se quedo en la prehistoria ¿o de plano tiene algún fin no plasmar la posibilidad de la transferencia electrónica?

2. Como mencioné, si la operación no supera los 227,400 no se estará obligado a retener el 20% (art. 154 LISR).

En caso de que sí se supere dicho monto ¿procede la retención, aún cuando conforme al 109 no se supere el monto considerado como utilidad base para el ISR?, ya que, en ese caso existiría una retención indebida por parte de la PM, así mismo, para que la PF lo recuperara estaria en chino (por no estar registrada...un ama de casa por ejemplo, esposa de pepe el toro)

Agradezco ampliamente sus comentarios sobre el tema.
Última Edición: 18 años 1 mes antes por BR1.

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18 años 1 mes antes #31527 por contadorg
BR1

Es interesante lo que planteas en tu caso puesto que nos presenta el caso en que se da una confrontación entre disposiciones fiscales contenida en una misma Ley, tal como es el caso de la obligación de retener impuesto a una persona que no realiza actividades gravadas por Renta y que, de manera accidental, obtiene ingresos por los que, además, se señala una exención para los mismos.

Sin embargo, antes de entrar a lo anterior, veamos lo del Reglamento de IVA.

Si bien el artículo 27 de ese señala únicamente la obligación de realizar el pago bajo la figura de cheque nominativo a nombre del enajenante, debemos considerar que el artículo 31 de Renta señala en su fracción III que:

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Traspasos que, en esencia, son las transferencias electrónicas.

Así entonces, tratándose de acreditamiento de IVA, independientemente de que en este caso no se causa, el artículo 5 de esta Ley señala que se considera como tal el que proviene de erogaciones que cumplen con los requisitos de deducibilidad contenidos en la Ley de Renta, disposición que, por analogía, resulta aplicable al artículo 27 del reglamento.

Es decir, que, tratándose del pago, Renta establece la posibilidad de utilizar, en lugar de cheque, la transferencia electrónica.

Que la LIVA vincula a las operaciones que grava a lo antes citado y, por lo tanto, sin necesidad de que el Art. 27 lo mencione de manera gramatical, le aplica dicha sustitución.

Por lo que se refiere a Renta.

Como acertadamente señalas, se presenta una confrontación entre lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, respecto de que cuando la utilidad en la enajenación de bienes muebles no excede a 3 veces el salario mínimo general, el ingreso se encuentra exento y lo dispuesto en el Art. 154 de la Ley respecto de que se obliga al adquiriente a retener impuesto cuando el monto de lo enajenado exceda a $227,400.00 sin considerar el monto que en su caso corresponda a la utilidad en la operación.

Sin embargo, atendiendo al carácter de estricto que se establece para las disposiciones fiscales en el artículo 5 del Código, la retención debe realizarse en caso de que procede ya que, en caso contrario, el adquiriente se ubica en el supuesto de tener que enterar, aunque no lo hubiera retenido, el monto equivalente en términos del artículo 6 del Código, quinto párrafo.

Así notamos entonces que efectivamente se ubica al enajenante, no contribuyente, en el problema de solicitar la devolución del pago (vía retención) de lo indebido, caso para el que en mi opinión se debe proceder como sigue:

Considerando que la retención mínima es por la cantidad de 45,480.00, se debe atender a que el mismo artículo 154 establece la procedencia de presentar un pago provisional menor al que corresponde la retención siempre y cuando la operación esté dictaminada por contador público registrado.

Así entonces, dictaminando la operación, que por su naturaleza no presenta mayor problema y por lo tanto el costo del dictamen es mínimo (1,500.00 digamos?), se puede presentar un pago provisional inclusive por $ 1.00 y el cual, sumado al costo del dictamen, puede resultar inclusive menor a los gastos que se tendrían que hacer para tramitar la devolución correspondiente beneficiándose así el enajenante (la chorreada).

Claro, estamos hablando de cuando la utilidad se encuentra exenta en términos del artículo 109.

En otros casos, se debe ponderar el beneficio que se obtendría.

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18 años 1 mes antes - 18 años 1 mes antes #31532 por BR1
Buen día.

Agradezco contadorg tu atención, punto y aparte reconocer que me agrada tu capacidad para el manejo de los temas (cosa que envidio en el buen sentido)....

Coincido con tus apreciaciones, y concluyo en que, para mi caso "la adquisición de vehículo a PF, de inicio pareciese una operación simple, pero que al analizarla mas a fondo, representa una carga de trabajo y obligaciones extraordinaria, quizas, por un lado con el fin de protegerse la autoridad de actos de evasión, y por el otro para desincentivar este tipo de operaciones".

Claro, no dudo que para muchos seguir los lineamientos y "observancias" (como diría Creel) son pan de cada día, pero, en mi caso desviar mi atención, destinar recursos económicos y tiempo representan una carga extra, mas que nada, por que mi trabajo no queda en la recomendación y planteamiento del caso, sino llevarlo a la práctica (soy enemigo de sentarme con el notario a alegar algunas veces criterios que no comparten conmigo, y por 10 ó 15 mil pesos de ahorro Vs la adquisicion del vehículo a un lote o agencia...esta en chino... mejor los pongo de la bolsa..jejeje.. ya esto es broma).

Un saludo y agradezco de nuevo tu atención y opiniones sobre el tema.

NOTA: desperte hoy muy político, "dispensen" ustedes...
:laugh:
Última Edición: 18 años 1 mes antes por BR1.

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