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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.F DE REGIMEN INTERMEDIO

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18 años 1 mes antes #31525 por caperuso
:blush:

Saludos

resulta que una persona fisica del regimen de intermedio
presenta su pago provisional de ISR Y IETU del mes de febrero 2008 en ceros y para el mes de marzo2008 no lo presenta por que es otra vez en ceros y le llega un requerimiento de la oficna recadaudora por el mes de marzo del 2008 del ISR Y IETU


SI me pudieran ayudar porque hay una regla o esta en el codigo, de que si tu pago provisional es lo mismo que el anterior( estadistica en ceros) ya no tienes que presentar hasta que haya cantidad a pagar

espero me puedan ayudar gracias

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18 años 1 mes antes #31528 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: P.F DE REGIMEN INTERMEDIO
caperuso:

Con fecha 2 de Agosto de 2006, mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para el mismo año y con entrada en vigor a partir del día 3 de ese mes, se modificó el texto de la regla 2.15.2 para señalar que se quedaba eximido de presentar declaraciones en ceros posteriores a la primera siempre que, esta última mencionada, se hubiera presentado en tiempo.

Asimismo, a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006, 28 de Agosto del año citado, nuevamente fue modificado el contenido de la regla en comento, eliminándose de la misma la posibilidad de únicamente presentar la primera declaración en ceros.

Así entonces, se tiene la obligación de presentar mes a mes todas y cada una de las declaraciones en ceros puesto que no existe mas la disposición de presentar solo la primera.

La regla que al respecto se encuentra vigente es la siguiente:

Declaraciones sin cantidad a pagar
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)

Que sustituye a la 2.15.2. de la RMF para 2007

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18 años 1 mes antes #31537 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F DE REGIMEN INTERMEDIO
:laugh:

Saludos Contadorg


En tonces si no existe cantidad a pagar si sigue siendo estadistica en cero por el mismo concepto que el de mes en este caso de febrero2008(las deduciones fueron superiores a los ingresos) no presento la de marzo2008


porque segun el:

Declaraciones sin cantidad a pagar
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)

Que sustituye a la 2.15.2. de la RMF para 2007
YA QUE NOS DICE DE LAS PERSONAS MORALES QUE SI TIENEN QUE PRESENTAR MES CON MES LA INFORMATIVA Y A LOS QUE SUS PAGOS PROVISIONALES SON DEFINITIVOS(PEQUEÑOS)

POR FAVOR SI ME ESTOY BIEN O MAL

GRACIAS

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18 años 1 mes antes #31550 por cladomi21
Respuesta de cladomi21 sobre el tema Re: P.F DE REGIMEN INTERMEDIO
caperuso escribió:

:laugh:

Saludos Contadorg


En tonces si no existe cantidad a pagar si sigue siendo estadistica en cero por el mismo concepto que el de mes en este caso de febrero2008(las deduciones fueron superiores a los ingresos) no presento la de marzo2008


porque segun el:

Declaraciones sin cantidad a pagar
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)

Que sustituye a la 2.15.2. de la RMF para 2007
YA QUE NOS DICE DE LAS PERSONAS MORALES QUE SI TIENEN QUE PRESENTAR MES CON MES LA INFORMATIVA Y A LOS QUE SUS PAGOS PROVISIONALES SON DEFINITIVOS(PEQUEÑOS)

POR FAVOR SI ME ESTOY BIEN O MAL

GRACIAS


HOLA

ESTOY DE ACUERDO CON CONTADORG LA DIFERENCIA ES QUE LA ANTERIOR REGLA (2.15.2 RMF 06) TE DICE CLARAMENTE QUE ESTAS EXIMIDO DE LA PRESENTACION DE TU DECLARACION CON POSTERIORIDAD A LA PRIMERA Y LA REGLA QUE TU CITAS EN NINGUN PARRAFO TE DA LA OPCION.

POR LO QUE TE RECOMIENDO PRESENTAR TU ESTADISTICO, APARTE QUE LA AUTORIDAD TE REQUIERE LA PRESENTACION DE TU DECLARACION TAL VEZ YA SERAS ACREEDOR DE UNA MULTA

SALUDOS

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18 años 1 mes antes #31554 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: P.F DE REGIMEN INTERMEDIO
hay que presentar mes a mes.....

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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18 años 1 mes antes #31560 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: P.F DE REGIMEN INTERMEDIO
caperuso:

Al insertar el texto de la regla II.2.13.1. (que en la RMF para 2008 es la equivalemte a la 2.15.2 de la de 2007) fue con el propósito de dejar plasmado de manera gráfica el contenido de la misma, contenido que, para este caso puede leerse claramente a través de quitar la paja gramatical.

Es decir, leer sólo lo resaltado, que es lo que actualmente resulta aplicable.


Declaraciones sin cantidad a pagar
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)

En otras palabras, se señala que se deberá presentar la declaración en que no se tenga cantidad a pagar mes a mes y no sólo la primera.

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