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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEVOLUCION O COMPENSACION
- CPMoreno
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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PM actividad venta de medicamentos veterinarios, por la actividad solicitamos devolución mensual de IVA (10,000.00 mensual prom )en las 3 ultimas devoluciones solicitadas me han pedido información en forma exagerada (y aun no me devuelven nada )
Como los pagos por ISR PM, ISR retenido, suman casi el mismo importe, estoy pensando mejor compensar.
Panorama que visualizo.
1.- Por lo que entiendo el ISR PM compensado no acredita para IETU, pagare mas IETU
2.- Si aun en los avisos de compensación el SAT me va a estar requiriendo información, igual que lo hace en las devoluciones no resualvo nada.
3.- Si por alguna de esas extrañas razones el SAT me rechaza una compensación voy a tener que pagar recargos y actualizaciones de las cantidades compensadas, saldra pior el remedio.
¿Ustedes que opinan?
Un cordial saludo y de antemano mi agradecimiento por sus comentarios.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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En el proximo mes compensar, si ves que no se ponen tan jacarandosos sigues de frente con las compensaciones, caso contrario vuelta a agotarse con el tramite de devolucion de iva.
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- contadorg
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De entrada.
Artículo 8 quinto párrafo de la LIETU
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Del párrafo anterior se deduce que el ISR pagado vía compensación si resulta acreditable contra el IETU, puesto que dicha compensación es una excepción respecto de los casos en que no se considera acreditable el ISR.
Entonces, en mi opinión, resulta mejor realizar la compensación del saldo a favor de IVA ya que el efecto que presenta es una recuperación inmediata sin esperar el tiempo que transcurre en el trámite de devolución.
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- CPMoreno
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Un Olimpico saludo al foro.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Un saludo a todos los foristas
PM actividad venta de medicamentos veterinarios, por la actividad solicitamos devolución mensual de IVA (10,000.00 mensual prom )en las 3 ultimas devoluciones solicitadas me han pedido información en forma exagerada (y aun no me devuelven nada )
Como los pagos por ISR PM, ISR retenido, suman casi el mismo importe, estoy pensando mejor compensar.
Panorama que visualizo.
1.- Por lo que entiendo el ISR PM compensado no acredita para IETU, pagare mas IETU
2.- Si aun en los avisos de compensación el SAT me va a estar requiriendo información, igual que lo hace en las devoluciones no resualvo nada.
3.- Si por alguna de esas extrañas razones el SAT me rechaza una compensación voy a tener que pagar recargos y actualizaciones de las cantidades compensadas, saldra pior el remedio.
¿Ustedes que opinan?
Un cordial saludo y de antemano mi agradecimiento por sus comentarios.
una pregunta...me parece que en 23 cff dice cuando no aplica la compensacion...por ahi dice algo sobre devolucion...checalo...no vaya a ser que solicites despues compensacion y luego devolucion....
saludos
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- CPMoreno
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saludos[/quote]
Mi estimado CPHugoocejo
Supongo que te refieres al Cuarto Parrafo del Art. 23 CFF
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado...
Mi idea es continuar con el tramite de las devoluciones solicitadas, como comenta SOS, hasta agotar o que alguien se agote. y los proximos meses mejor aplicar compensación.
Gracias por el comentario.
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