Qué tal, buenas tardes.
Les planteo situación.-
Contribuyente, el cual realizó depositos en efvo. por montos considerables, por ello, el IDE fué de aprox. 200,000.00 pesos.
Las características son:
- Contribuyente dictamina obligadamente sus edos. financieros.
- Tiene 10,000 de ISR propio mensual
- Retiene 15,000 de ISR a terceros
- El IETU mensual ronda los 10,000
Con lo anterior, por dictaminar sus edos. financieros se salva de dictaminar la solicitud de devolución, pero, se presento una situación extraña, la cual consiste en que el IDE causado en Julio se recaudo en dos épocas, la primera por 6,000 pesos el 1ro de Agosto, y los 194,000 pesos con fecha de 07 de agosto.
Existe la RMF I.11.28, que señala
"IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes"
Por lo anterior ¿se debe interpretar que el IDE que se recaudó despues del 1ro de Agosto no lo puedo acreditar en agosto, compensar y solicitar en devolución, sino hasta que en septiembre se determinen los imptos. de agosto?
Si es correcta dicha interpretación ¿puede aplicarse el art. 9 de LIDE?, ya que, considero que eso de estimar el IDE sería fácil, ya que, para estas fechas tengo la cantidad exacta, y me basaría en ella para "estimar" el monto.
Agradezco de antemano sus comentarios sobre el tema.