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retencion por salarios

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18 años 1 mes antes #31648 por cesar4
buenas compañeros del foro:

disculpen la molestia, se trata de lo siguiente: tengo una persona que se encuentra registrada como persona fisica actividad profesional, (ya no va expedir recibos de honorarios) fue contratada en la embajada de estados unidos y le van a entregar su sueldo integro, y le informan que debe realizar sus pagos respectivos, en primera instancia se va hacer una disminucion de obligaciones del iva, isr personas fisicas actividad profesional y el impuesto empresarial tasa unica, y hacer el aumento de salarios, y si no me equivoco debe realizar sus retenciones como un asalariado y hacer sus respectivos pagos mes a mes, de acuerdo al articulo 113 octavo parrafo de la ley del ISR, es decir, debo anotar en hoja de ayuda general ISR PERSONAS FISICAS SALARIOS.
¿estoy en lo correcto?, o ¿bajo que modalidad se debe manifestar?

agradezco de antemano todas sus valiosas aportaciones.

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18 años 1 mes antes #31654 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: retencion por salarios
con lo que describes entiendo que ya no estará como honorarios, ahora le van a pagar como un trabajador; entonces será el patrón quien le hagan las retenciones y enterarlas.

será el patron quien retenga lo que le corresponde como asalariado.

atte

el congresista

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18 años 1 mes antes #31659 por cesar4
Respuesta de cesar4 sobre el tema Re: retencion por salarios
buenos dias compañeros del foro:

gracias compañero congresista; solo que tengo la duda, en la embajada le dicen a esta persona que ella debe realizar sus pagos de impuestos, ya que su sueldo se lo estan entregando integro, quiero suponer que cae en el supuesto que establece el articulo 113 octavo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del articulo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

y el articulo 118 fracción VIII de la LISR establece:

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

otra de mis dudas ok, ella debe pagar su propio impuesto, pero bajo que modalidad ¿ISR PERSONAS FISICAS SALARIOS? y el impuesto que resulte a pagar se declara.

¿estoy en lo correcto?

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18 años 1 mes antes #31661 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: retencion por salarios
Cesar4:

Efectivamente, al encontrarse obligado el trabajdor a presentar declaraciones de pagos provisionales de manera personas, lo enterarará bajo el concepto que señalas, pagos provisionales que resultan determinables exáctamente igual que aquellos que, en su caso, determinaría un retenedor obligado a realizar la retención.

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