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CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA ( NECESITO AYUDA )

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18 años 1 mes antes #31665 por marioafv
BUENOS DIAS ESTIMADOS FORISTAS Y COLEGAS CONTADORES PUBLICOS POR MEDIO DE LA PRESENTE LES SOLICITO DE LA MANERA MAS CORDIAL Y ATENTA TODA LA INFORMACION QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR ACERCA DE CUCA, CUFIN Y CUFINRE PARA PODER ELABORAR UN ESTUDIO COMPLETO SOBRE LA MISMA.

ASI MISMO SE ME INFORME DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL LIBROS VIDEO AUDIO ETC.

PARA PODER COMPLEMENTAR MI ESTUDIO.

DE ANTEMANO MUCHISIMAS GRACIAS POR SU APRECIABLE ATENCION Y RESPUESTA.

ATENTAMENTE.

C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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18 años 1 mes antes #31668 por contadorg
marioafv:

CUFIN:

Como punto de partida debes analizar las siguientes disposiciones:

La fracción IX del Art. 8 de las disposiciones transitorias de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales -publicada en el DOF del 31 de diciembre de 1988-, que se señala el procedimiento que se deberá seguir para la determinación de la CUFIN correspondiente a ejercicios fiscales terminados con anterioridad al 1º de enero de 1989.

Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 1995, se publicó en el DOF el Artículo Séptimo transitorio del Impuesto sobre la Renta en cuya fracción I se establece la forma en que se deberá determinar el saldo de la cuenta, por los ejercicios comprendidos en el período del 1º de enero de 1975 y el 31 de Diciembre de 1988, haciendo referencia a las siguientes disposiciones:

Artículo 57-LL de la LISR, vigente hasta le 31 de Diciembre de 2001

Artículo 124 de la LISR, vigente hasta le 31 de Diciembre de 2001

Fracciones I y II del artículo Décimo Primero de las disposiciones transitorias de la Ley que establece, adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el DOF con fecha 28 de diciembre de 1989.

Fracciones VI y VIII del artículo Décimo primero de las disposiciones transitorias de la Ley que establece, adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras Leyes Federales, publicada en el DOF con fecha 26 de diciembre de 1990.

Posteriormente dicha obligación es regulada por el Art. 88, de las obligaciones de las persona morales, de la Ley de Renta Que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

CUFINRE:

A partir del 1º de enero de 1999 se reforma substancialmente el Art. 10 de la LISR con el objeto de señalar que las personas morales podrán diferir parte del impuesto resultante a su cargo en tanto reinviertan las utilidades.

En consecuencia, en la misma fecha entra en vigor el artículo 124-A de Renta para establecer la obligación de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida, en la que se registre el importe correspondiente a las utilidades netas reinvertidas señalando. Señala el procedimiento a seguir para tal efecto.

Este último artículo estovo en vigor sólo hasta el 31 de diciembre de 2001.

CUCA:

La obligación de llevar esta cuenta nace por medio de la fracción II del Art. 120 de Renta en la Reforma Fiscal para 1990, publicada, si no mal recuerdo, el 27 de Diciembre de 1989, misma publicación que contiene la fracción X del Art. Décimo Primero de las Disposiciones Transitorias de la LISR 1990 para establecer el procedimiento a seguir para determinar el saldo de la cuenta en comento por aquellos contribuyentes que hubieran iniciado actividades con anterioridad al 1º de Enero de 1990.

Finalmente, con motivo de la reforma fiscal para 2002, esta obligación se incluye en el artículo 89 de Renta.

Lo anterior lo comento por que las disposiciones mencionadas han sufrido reformas con el transcurso del tiempo y no es posible atenerse únicamente a lo que en la actualidad se encuentra vigente.

Además es un tema que resulta muy amplio y por lo tanto es mejor que primero de empapes del tema para, posteriormente, plantear dudas de manera concreta.

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18 años 1 mes antes #31777 por cjlopezasesoria
Es importante tener en cuenta los antecedentes de dichas cuentas, que son? para que sirven? ya que aprendiendo lo simple sera mas facil comprneder la legislacion actual.


Te sugiero buscar los conceptos (en internet los encuentras) y si tienes dudas tecnicas estamos para servirte.

saludos.

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18 años 1 mes antes #31814 por marioafv
ESTIMADOS COLEGAS NECESITO BIBLIOGRAFIA ME PARECE QUER CASI NADIE SABE O CONOCE QUE ESTE ANEXO ERA OBLIGATORIO PARA EL SIPRED 2007 PERO QUE POR NORMATIVIDAD DEL IMCP EVITARON QUE FUERA OBLIGATORIA SU PRESENTACION ASI MISMO LES COMENTO QUE LA CUCA CUFIN Y CUFINRE HAN TENIDO MODIFICACIONS Y CAMBIOS DE LEY, REGLAMENTO Y MISCELANEA ASI MISMO DEL PERIODO DE LOS PCGA Y DE LAS NIFS ES DECIR EN ALGUN TIEMPO TUVIERON QUE VER CON B-10 Y SUS 5 DOCUMENTOS DE ADECUACION ES DECIR REEXPRESION FINANCIERA.

NO ES SOLO SACO EL SALDO Y APECHUGO LA INFORMACION DE LA LA CUCA CUFIN Y CUFINRE ES CLARA POR EL EJERCICIO 2007

PERO LA HISTORIA DE COMO SURGIERON ESO ES LO IMPORTANTE

DESDE LA OBTENCION DE LA CUCA

PASANDO POR CUFIN

Y TERMINADO EN LA CUFINRE

Y LA SITUACION DE ENTERARME POR QUE HACERLA CORRECTAMENTE ES QUE HAY APLICACIONES FISCALES.

ESTRATEGIAS FISCALES SOBRE EL IETU Y LOS INVENTARIOS DE 2007 Y ANTERIORES POR ESO NECESITO INVESTIGAR.

DE PODER DESARROLLARLO PLENAMETE LES PASO LAS ESTRATEGIA CON TODO Y MODELO.

POR SU ATENCION MUCHISMAS GRACIAS

C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

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