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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RETENCION ISR E IVA PERSONA FISICA
- mefisto1804
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PERO SEGUN YO INDEPENDIENTEMENTE K SEA O NO EL SIMPLE HECHO DE PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE CAUSA RETENCION
COMO PUEDO HACER PARA NO TENER QUE ESTAR SUJETO A LA OBLIGACION DE RETENER PUESTO QUE EL PROVEEDOR LA PF NO QUIERE QUE SE LE RETENGA
POR SU AYUDA MUCHAS GRACIAS
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- LOBOZAC
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BUENAS TARDES ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR NECESITO SABER SI TENGO QUE RETENER EL 10% ISR Y LAS 2/3 DEL IVA POR UNA FACTURA QUE ME DIO UNA PERSONA FISICA POR SERVICIOS DE CONSULTORIA (NO SE SI ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL O NO ESTA PERSONA)
PERO SEGUN YO INDEPENDIENTEMENTE K SEA O NO EL SIMPLE HECHO DE PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE CAUSA RETENCION
COMO PUEDO HACER PARA NO TENER QUE ESTAR SUJETO A LA OBLIGACION DE RETENER PUESTO QUE EL PROVEEDOR LA PF NO QUIERE QUE SE LE RETENGA
POR SU AYUDA MUCHAS GRACIAS
pues asi como tu no "sabes" ...yo tampoco......como se si debes retener........si jamas nos dices a que te dedicas y si eres MORAL O FISICA
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- mefisto1804
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ES EL 10 % DE IVA Y 10 DE ISR
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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y si le pagas como asimilado a salario?? generaria retencion???
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- Jefe River
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- Jefe river
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LIVA
Artículo 1o.A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a). Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b). Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c). Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 1999)
d). Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
donde chingas dice 10%
Si aplicamos correctamente lo que realmente menciona y se interpreta del anterior articulo de ley se deberia realizar la retencion en su totalidad.
AHORA
RIVA
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
Que a letra dice
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del
impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de
que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de
recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en
los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes
del impuesto que se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
No confundamos mayoria territorio nacional 15% 2/3 = 10%
Zona fronteriza 10% 2/3 = 6.67%
Saludos a todos,
jefe river
pd. se ve que algunos estan crudos todavia salud,y otros w...eno adios
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