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ISR 16%

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18 años 4 semanas antes #31946 por c_arias
ISR 16% Publicado por c_arias
Hola foro buen dia alguien de ustedes me puede ayudar o proporcionar material para poder calcular el ISR aplicando el 16% s/Ingresos sin comprobantes de una personal moral regimen simplificado (Autotransporte de carga) apenas me adentro en transportistas pero esa parte no la tengo muy comprendida.... por su ayuda y tiempo muchas gracias... saludos... y disculpen...

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18 años 4 semanas antes #31965 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ISR 16%
DONDE VIENE ESO QUE DICES DEL 16 %...........TU ERES EL EXPERTO EN AUTOTRANSPORTE , SI ME AYUDAS CON EL FUNDAMENTO, TE AYUDO A COMPRENDERLO



SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 4 semanas antes #31968 por c_arias
Respuesta de c_arias sobre el tema Re: ISR 16%
disculpa compañero LOBOZAC me refiero a las facilidades de comprobacion que tienen los transportistas.... no se algun caso practico o material de ayuda que pudiera haber respecto a eso... por tu interes muchas gracias...

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18 años 4 semanas antes #31969 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ISR 16%
PUES LA RESPUESTA TE LA DA EL MISMO ORDENAMIENTO ........

" Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este
concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, fracciones VI y VII de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden."

FABRICATE TU EXCELLITO...Y A TRABAJAR

O ESPERAR A VER SI ALGUIEN TIENE UNO

SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 4 semanas antes #31974 por c_arias
Respuesta de c_arias sobre el tema Re: ISR 16%
oks compañero te agradezco... es bueno contar con gente como ustedes... cuaquier cosa les enviare un grito... jejejeje ya si alguien como tu dices tiene algun formato pues..... adelante... sera bienvenido... buen dia

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18 años 4 semanas antes #31992 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: ISR 16%
La facilidad de deducción adicional del 10% para el sector transporte se encuentra establecido con motivo de que ese sector realiza con cierta regularidad erogaciones por las que no puede obtener documentación que reúna requisitos fiscales, erogaciones que consecuentemente no son deducibles para efectos del ISR.

Por lo tanto, se otorga la deducción del porciento mencionado siempre que:

Se trate de erogaciones efectivamente realizadas.

Dichas erogaciones estén registradas en contabilidad (deducciones contables no fiscales)

Por lo tanto, la deducción del 10% del monto de los ingresos obtenidos no se considera con la naturaleza de “deducción ciega” sino que está limitada hasta el monto de los efectivamente erogado o, de ser mayor el monto erogado al 10% de los ingresos, hasta el monto que aplicando ese porciento se obtenga.

Ejemplo

Ingresos obtenidos________________ 180,000.00
(X) porciento________________________ 10%
(=) Límite de la deducción____________ 18,000.00

Erogaciones efectivamente realizadas
que no cuentan con comprobante fiscal____ 10,600.00
(ojo, quiere decir que sí debe contarse
con comprobante y haberse realizado la
erogación, el comprobante deberá contener
por lo menos los requisitos mencionados
en la misma regla)

En este caso, la deducción adicional es por la cantidad de 10,600.00

En el caso de que las erogaciones fueran por la cantidad de, por ejemplo, 24,350.00, únicamente se podrá deducir el monto determinado aplicando el 10% sobre los ingresos obtenidos, 18,00.00, ya que es el límite de esta facilidad.

Además, se debe pagar el ISR que resulte de aplicar la tasa del 16% sobre el monto deducido (ya sea sobre los 10,600.00 o los 18,000.00, el que se hubiera aplicado), impuesto que es definitivo y no es acreditable contra el del ejercicio.

Espero haberte ayudado en algo pero, si te estás iniciando en este sector, analiza con detenimiento las reglas aplicables a fin de entenderlas en su cabalidad.

Además, lo anterior debe darte una luz para efectos de la aplicación de la deducción de maniobras y demás.

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