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Disminucion de PTU en pagos provis. d ISR 2008

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18 años 4 semanas antes #32040 por Jasomart
Podrian auxiliarme con la siguiente duda:

¿La ptu pagada del 2007 la puedo deducir de mis pagos provisionales de IRS como fue el caso del ejercicio 2007?

Gracias

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18 años 4 semanas antes #32042 por Rayafama
Jasomart escribió:

Podrian auxiliarme con la siguiente duda:

¿La ptu pagada del 2007 la puedo deducir de mis pagos provisionales de IRS como fue el caso del ejercicio 2007?

Gracias


asi eX mi estimado no ha cambiado

saludos

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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18 años 3 semanas antes #32091 por cjlopezasesoria
La ptu pagada no es una deducción. No obstante, la ptu pagada en 2008 de 2007 puede disminurise de la utilidad fiscal de conformidad con el art. 10 de la LISR.


SALUDOS.

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18 años 3 semanas antes #32108 por CPHugoocejo
Jasomart escribió:

Podrian auxiliarme con la siguiente duda:

¿La ptu pagada del 2007 la puedo deducir de mis pagos provisionales de IRS como fue el caso del ejercicio 2007?

Gracias



La PTU no es una deduccion, es un derecho, por ende si la PTU del 2007 fue pagada en el 2008 es deducible y por ende suceptible de poder ser disminuida a la utilidad fiscal.


saludos

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 3 semanas antes #32113 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Disminucion de PTU en pagos provis. d ISR 2008
CPHugoocejo escribió:

Jasomart escribió:

Podrian auxiliarme con la siguiente duda:

¿La ptu pagada del 2007 la puedo deducir de mis pagos provisionales de IRS como fue el caso del ejercicio 2007?

Gracias



La PTU no es una deduccion, es un derecho, por ende si la PTU del 2007 fue pagada en el 2008 es deducible y por ende suceptible de poder ser disminuida a la utilidad fiscal.


saludos

HOLA HUGO:
Cuál es el fundamento legal para poder ser disminuida a la utilidad fiscal.?

Saludos mi estimado y fino amigo

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18 años 3 semanas antes #32118 por atperez
Saludos.

Voy a sonar contradictorio: La determinacion de la utilidad fiscal lleva implicita la disminucion de la PTU pagada, pero la redaccion se presta a confusion. Podriamos decir que es una definicion recursiva al primero definirse como la diferencia entre los ingresos acumulable y las deducciones autorizadas y luego redefinirse al entonces mencionar la disminucion de la PTU pagada. El caso es que la PTU pagada se disminuye de la utilidad fiscal y dicha diferencia, si es positiva, seria la utilidad fiscal. Bueno, estoy revolviendo mucho las cosas, :laugh:

Dice en el dictamen de cuando se modifico el articulo 10 en aquel entonces:

Extracto de dictamen escribió: Disminución de la PTU sobre la utilidad fiscal

Con el fin de eliminar la percepcion que tienen los inversionistas de que Mexico es un pais impositivamente caro, debido a que ademas de pagar el impuesto sobre la renta, tambien se debe pagar un 10% adicional por la no deducibilidad de la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se plantean ciertas modificaciones a los articulos 10, 16 y 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de corregirse tal percepcion del esquema.

Esta Dictaminadora estima conducente la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina a efecto de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta empresarial, puedan disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU pagada a los trabajadores conforme al articulo 123 Constitucional, ademas de establecer en el articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la disminucion de la PTU que hagan las empresas de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, pues de no hacerse dicha precision se estaria disminuyendo la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicha PTU para el ejercicio siguiente.

Ahora bien, dado que la PTU se podra disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, y toda vez que diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen referencia expresa al concepto de utilidad fiscal, esta Dictaminadora considera necesario aclarar en el articulo 10 de la iniciativa que se dictamina que el concepto de utilidad fiscal a que se refiere la Ley, incluye la disminucion de la PTU, lo cual permitira que los calculos que deban realizar los contribuyentes para efectos de pagos provisionales, la determinacion del impuesto en el caso de empresas que consolidan su resultado fiscal, entre otros, consideren la disminucion de la PTU, que en su caso, realicen las empresas.

Asimismo, para la determinacion de la utilidad fiscal neta del ejercicio, esta Comision considera necesario modificar el tercer y cuarto parrafos del articulo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la citada Ley, la PTU ya se encuentra reflejada en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio en los terminos del articulo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que de no hacerse la mencionada excepcion se duplicaria la disminucion de la citada partida en perjuicio de los contribuyentes.

En congruencia con lo señalado anteriormente, esta Dictaminadora considera necesario modificar el segundo y tercer parrafos de la fraccion I del articulo 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que las empresas que consolidan sus resultados fiscales, puedan determinar su utilidad fiscal neta consolidada considerando los efectos de la disminucion de la PTU contra las utilidades de las empresas.

Por otra parte, esta Comision Dictaminadora considera necesario ademas modificar los articulos 61, primer parrafo y 130, segundo parrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que los contribuyentes que hubieran pagado PTU en el ejercicio y esta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, esten en posibilidad de adicionarla a sus perdidas fiscales, las cuales podran disminuir en los ejercicios siguientes de conformidad con el procedimiento que actualmente establecen dichas disposiciones legales.


Articulo 10. Las personas morales deberan calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
...................................................................................................................…

I. Se obtendra la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Titulo. Al resultado obtenido se le disminuira, en su caso, la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los terminos del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

…...................................................................................................................

Articulo 16. ..................................................................................................

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccion IX del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuira la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Articulo 69.

I. ….............................................................................................................

La utilidad a que se refiere el parrafo anterior, sera la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los terminos del articulo 10 de esta Ley y el importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de la Ley citada y la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fraccion I del articulo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Las partidas no deducibles y la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes a la sociedad controladora y a las sociedades controladas, se restaran en la participacion consolidable.

Cuando la suma de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de la Ley citada y la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fraccion I del articulo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas en la participacion consolidable y el impuesto sobre la renta pagado en los terminos del articulo 10 de la citada Ley, sea mayor que el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la diferencia se disminuira del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que la sociedad controladora tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta consolidada que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este ultimo caso, el monto que se disminuya se actualizara desde el ultimo mes del ejercicio en el que se determino y hasta el ultimo mes del ejercicio en el que se disminuya.

......................................................................................................................

Articulo 88. .................................................................................................


Para los efectos de lo dispuesto en este articulo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los terminos del articulo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de la Ley citada y la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fraccion I del articulo 10 de la misma.

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los terminos del articulo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del articulo 32 de esta Ley y la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fraccion I del articulo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuira del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este ultimo caso, el monto que se disminuya se actualizara desde el ultimo mes del ejercicio en el que se determino y hasta el ultimo mes del ejercicio en el que se disminuya.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificacion reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reduccion debera disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaracion complementaria. Cuando el importe actualizado de la reduccion sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentacion de la declaracion referida, se debera pagar, en la misma declaracion, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el articulo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reduccion y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicara la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicara la tasa del articulo 10 de esta Ley. El importe de la reduccion se actualizara por los mismos periodos en que se actualizo la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.
.....................................................................................................................

Articulo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Seccion, deberan calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los terminos del articulo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinara disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestacion de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Seccion, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal asi determinada, se le disminuira la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los terminos del articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las perdidas fiscales determinadas conforme a este articulo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado sera la utilidad gravable.

La perdida fiscal se obtendra cuando los ingresos a que se refiere esta Seccion obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionara la participacion de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el parrafo anterior. En este caso se estara a lo siguiente:
.......................................................................................................................

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