rgchavez escribió:Un saludo a todos los foristas.
Quisiera su opinion respecto a lo siguiente:
Una persona fisica adquirio junto a una persona moral un inmueble, es decir son copropietarisos de dicho inmueble. (50 y 50%)
Actualmente esta arrendando el inmueble, para lo cual la persona fisica expide los recibos de arrendamiento por la renta en su totalidad a una persona moral, la cual le efectua las retenciones correspondientes y el pago neto...
Al momento de determinar el ISR por arrendamiento, la persona fisica esta solicitando que dicho impuesto se calcule solo sobre la parte que a ella corresponde, es decir sobre el 50% de la operacion, con su respectiva deduccion ciega, sin embargo no encuentro nigun fundamento para esto....
Se podra aplicar el impuesto solo por el 50%, aplicando el contrato de copropiedad que ellos tienen...
Saludos
BUENAS TARDES
De acuerdo al art. 108 de LISR si no se cuenta con representante común cada quien se hara responsable de sus obligaciones fiscales por la parte que les correspondan.
en caso contrario el representante común sera el encargado de cumplir en la totalidad de las obligaciones y los demas copropietarios seran solo responsables solidarios por el cumpliemiento de las obligaciones.
suerte