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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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C.P. José A. Cruz R.
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De entrada, continuo con aquello de que la deducción inmediata no aplica para "automoviles".
En caso de que estuvieramos hablando de otro bien afecto a deducción inmediata, existe un decreto, mediante el cual se aplica la deducción inmediata a PP de ISR, con lo cual se reconoce el efecto anticipado que tendra en la declaración anual... claro, algunos opinan que solo aplico en 2006, otros que nadamas en 2007 y otros locos que opinan que aplico a 2006 (en ciertos periodos) y 2007 ... y otros mas locos que sigue vigente hasta la actualidad....cosa de formarse un criterio y sustentarlo legalmente...
Un saludo!
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saludos, gracias por sus coments.
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Buen día.
De entrada, continuo con aquello de que la deducción inmediata no aplica para "automoviles".
En caso de que estuvieramos hablando de otro bien afecto a deducción inmediata, existe un decreto, mediante el cual se aplica la deducción inmediata a PP de ISR, con lo cual se reconoce el efecto anticipado que tendra en la declaración anual... claro, algunos opinan que solo aplico en 2006, otros que nadamas en 2007 y otros locos que opinan que aplico a 2006 (en ciertos periodos) y 2007 ... y otros mas locos que sigue vigente hasta la actualidad....cosa de formarse un criterio y sustentarlo legalmente...
Un saludo!
A caray... aqui me surge una duda estimado BR1, tratandose por ejemplo de PM q compra equipo de computo en 2007 y 2008, acaso no podrà aplicar la deduccion inmediata correspondiente en cada ejercicio y seguir aplicando el remanente segun reglas generales de deduccion de inversiones en años siguientes????...
Saludos,
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