
Buen dia, yo pensando en que otra obligación se le ocurrira a la autoridad y me llama mi jefecín a las 8 de la mañana porque tiene una duda (seguramente no pudo dormir

, y yo tampoco lo haré el día de hoy, ja)
Pues resulta que una persona fisica del regimen de servicios profesionales compro una "Casa habitación"... como todos nosotros sabemos los intereses reales podemos deducirlos en la declaración anual como deduccion personal...

...hasta ahi todo bien!
Ahora la pregunta es: como dicha personita fisica utiliza "la casa habitación" para la realización de sus actividades se le ocurre a mi jefe, al contribuyente y a todos los involucrados que puede deducir los intereses de está hipoteca en pagos provisionales de conformidad con el articulo 123 fracc V de la Ley del ISR...
Y me quede pensando... Entonces ya no es casa habitación, ups! ... ¿procederá la deducción personal, toda vez que ya le cambio el uso al inmueble? ...
¿procederá la deducción en pagos provisionales?... pero si el destino del crédito "se supone" es para casa habitación...
Suponiendo... hago la deducción en pagos provisionales porque la utilice para los fines de la actividad profesional... entonces si mañana termino de pagar esa "casa habitación" y la quiero vender... ¿estará gravada esa venta?

(A que eso no lo ha pensado mi jefecin, el contribuyente y todos los demás) ...
Espero sus valiosos comentarios
**Aprendo yo... aprendemos todos!