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RENTA DE CARROS DE LUJO
- ramirocruz
- Autor del tema
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18 años 3 semanas antes #32312
por ramirocruz
RENTA DE CARROS DE LUJO Publicado por ramirocruz
Hola quisiera saber si alguien me puede asesor sobre este tipo de nocios ya que nunca emanejado estipo de contribuyentes.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
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18 años 3 semanas antes - 18 años 3 semanas antes #32327
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
Buena noche:
El arrendamiento de automóviles (bienes muebles) es un acto de comercio (especulación comercial), en términos de la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio. Fracción que dispone:
“Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;”
Ahora bien, para efectos fiscales, de conformidad con la fracción I del artículo 16 del Código Fiscal de Federación, se ubica en el supuesto de una actividad empresarial, dicha fracción señala:
“Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes”
Entonces, al tratarse de una actividad empresarial, las opciones para tributar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían:
Como Persona Moral:
Título II de las Personas Morales de la LISR.
Como Persona Física:
a) Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR).
b) Del régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR).
c) Del Régimen de pequeños contribuyentes (Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR).
Espero haberte ayudado.
El arrendamiento de automóviles (bienes muebles) es un acto de comercio (especulación comercial), en términos de la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio. Fracción que dispone:
“Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;”
Ahora bien, para efectos fiscales, de conformidad con la fracción I del artículo 16 del Código Fiscal de Federación, se ubica en el supuesto de una actividad empresarial, dicha fracción señala:
“Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes”
Entonces, al tratarse de una actividad empresarial, las opciones para tributar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían:
Como Persona Moral:
Título II de las Personas Morales de la LISR.
Como Persona Física:
a) Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR).
b) Del régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR).
c) Del Régimen de pequeños contribuyentes (Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR).
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 18 años 3 semanas antes por a_cano.
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
18 años 3 semanas antes - 18 años 3 semanas antes #32329
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
Que tal.
Ahí te va algo concreto, y creo que, será "fundamental" para tu caso, ya que seguramente tienes experiencia con otros contribuyentes o mejor dicho con otros "giros":
LISR
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Ahí te va algo concreto, y creo que, será "fundamental" para tu caso, ya que seguramente tienes experiencia con otros contribuyentes o mejor dicho con otros "giros":
LISR
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Última Edición: 18 años 3 semanas antes por BR1.
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- FERYADI
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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18 años 2 semanas antes #32372
por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
tema muy extenso, yo creo salvo ya las opiniones de los colegas mencionanos que dudas tienes y con gusto lo apoyamos colega...
Ahora bien... deducciones?, las extrictamente indispensables, a exepcion de los vehiculos para rentas que comento Bruno
Los ingresos se tomaran en cuenta dependiendo el regimen
Saludos
Ahora bien... deducciones?, las extrictamente indispensables, a exepcion de los vehiculos para rentas que comento Bruno
Los ingresos se tomaran en cuenta dependiendo el regimen
Saludos
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