Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

RENTA DE CARROS DE LUJO

Más
18 años 3 semanas antes #32312 por ramirocruz
Hola quisiera saber si alguien me puede asesor sobre este tipo de nocios ya que nunca emanejado estipo de contribuyentes.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 semanas antes - 18 años 3 semanas antes #32327 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
Buena noche:

El arrendamiento de automóviles (bienes muebles) es un acto de comercio (especulación comercial), en términos de la fracción I del artículo 75 del Código de Comercio. Fracción que dispone:

“Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;”

Ahora bien, para efectos fiscales, de conformidad con la fracción I del artículo 16 del Código Fiscal de Federación, se ubica en el supuesto de una actividad empresarial, dicha fracción señala:

“Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes”

Entonces, al tratarse de una actividad empresarial, las opciones para tributar dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían:

Como Persona Moral:

Título II de las Personas Morales de la LISR.

Como Persona Física:

a) Régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR).

b) Del régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales (Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR).

c) Del Régimen de pequeños contribuyentes (Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR).

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 18 años 3 semanas antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 semanas antes - 18 años 3 semanas antes #32329 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
Que tal.

Ahí te va algo concreto, y creo que, será "fundamental" para tu caso, ya que seguramente tienes experiencia con otros contribuyentes o mejor dicho con otros "giros":

LISR

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Última Edición: 18 años 3 semanas antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32372 por FERYADI
Respuesta de FERYADI sobre el tema Re: RENTA DE CARROS DE LUJO
tema muy extenso, yo creo salvo ya las opiniones de los colegas mencionanos que dudas tienes y con gusto lo apoyamos colega...


Ahora bien... deducciones?, las extrictamente indispensables, a exepcion de los vehiculos para rentas que comento Bruno

Los ingresos se tomaran en cuenta dependiendo el regimen



Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.818 segundos
Gracias a Foro Kunena