Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Consulta de opiniones... Persona Fisica

Más
18 años 2 semanas antes #32342 por cpadrianr
Colegas buen día, haber aqui planteo un caso y q opinión tienen?

Una persona física, despues de algunos años de arduo trabajo y lastimosas retenciones de ISR por sueldos, ha logrado acumular una cantidad suficiente para comprarse un automovil y una computadora personal, estos instrumentos los ocupará para dar asesorias por las que cobrará honorarios, es decir, a partir del mes siguiente tendrá dos ingresos: sueldos y honorarios, el cuestionamiento es el siguiente, al dia de hoy esta inscrito en el RFC solo por sueldos y piensa dar el alta por honorarios a partir del 1° del mes proximo, acto seguido comprar el automovil (q no excede los limites de ley) y la laptop, ¿con que finalidad? para acreditarse el IVA en el 1° mes de operaciones por honorarios y obviamente obtener un saldo a favor además del beneficio al final del año q podria incluso generarle un saldo a favor de ISR.

¿Que opinan? Se que habria discrepancia fiscal pero tambien se que esta justificada pues no quiere decir q no haya tenido ningun ingreso anterior, sino que tuvo por sueldos y salarios.

Saludos cordiales.
:laugh:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32354 por velociraptor
¿discrepancia fiscal? ninguno, puesto que sus ingresos obtenidos seran los mismos que los declarados (salarios y honorarios)

aprovechar el acreditamiento iva y la depreciacion del automovil y/o deduccion del automovil para IETU (por honorarios)., para mi punto de vista, está en su derecho

lo unico que si le veo que tendra que llevar contabilidad conforme al cff ya que el art. 133 LISR te limita contabilidad simplificada solo si tienes ingresos exclusivamente por prestacion de servicios

lo que si no me queda claro si aqui aplicaria el art 32 LISR(deducible en proporcion a los ingresos de salarios vs honorarios)

esa es mi opinion

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32357 por sosgtorreon
Al contar con una justificacion y respaldo para la misma la discrepancia deja de ser tal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 2 semanas antes #32359 por BR1
Una pregunta picarona ¿es real o solo da de alta la obigación de honorarios con el fin solicitar la devolución del IVA?...la autoridad, en casos así, puede hacerla de jamón, claro, no esta prohibido, pero la bura no era arisca.....:laugh:

Saludos!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.259 segundos
Gracias a Foro Kunena