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IETU: deducción parcial o total de terreno

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18 años 3 semanas antes #32361 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Se me presenta el siguiente caso.

PM, adquiere terreno con fecha 15/Abril/2008, este se adquirió con el fines de desarrollarlo, pero, por ciertas circunstancias se enajenara en las mismas condiciones en que se adquirió.

Dicho terreno tuvo un precio de 1,000,000 de pesos, pero, 800,000 pesos los pago la PM, y los 200,000 restantes los pagaron los socios, en proporcion a sus % accionarios.

Por lo anterior, se dio de alta el AF en contabilidad, abonandole a bancos 800 mil y 200mil a acreedores diversos (socios). El monto de 200,000 pesos se liquidará a los socios al momento de vender el terreno

Tengo las siguiente dudas respecto a la operación:

1. ¿Para IETU es posible considerar deducibles el total del valor del terreno, o sea el 1,000,000 de pesos al momento de celebrar la operación o debo considerar deducibles 800,000 en el mes en que se realizó la operacion de compra y los 200,000 hasta el momento en que se le pague a los socios la deuda?

2. En el caso de ISR ¿existe algun inconveniente u observación por haber celebrado así la operación?, lo comento, principalmente por el monto que debo tomar para la aplicación del art. 21 de la misma LISR.

3. Debido a que, al adquirir el bien se pago un poco mas del valor avaluo, ahora se enajenara al mismo costo al que se adquirio ¿existirá inconveniente al especto?

En mi opinión, aún cuando no hayan entrado esos 200,000 a la empresa, se considera que fué financiada por los socios, y por ende la adquisición del bien es considerado deducible en su totalidad al momento en que se adquirio para efectos del IETU, asi mismo, para ISR...pero me queda la inquietud del precio de venta...

¿Ando errado o que tratamiento consideran es el correcto?

NOTA: aclaro que, la adquisición de terrenos, desde mi punto de vista es deducible para IETU....

Un saludo y agradezco sus comentarios!

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18 años 2 semanas antes #32552 por sosgtorreon
Respuestas en el mismo orden de las preguntas:

1. A mi ver deducible el 1'000,000.00 desde el 15/04/2008, toda vez que el interes del proveedor a quedado satisfecho. Lo del financiamiento que otorgan los socios vendria a ser manejado como la adquisicion de un vehiculo por medio de financiamiento bancario.

2. En ISR no encuentro limitante o inconveniente alguno para realizar la operacion tal y como se esta dando en la realidad. Ustedes compraron, pueden vender, pueden variar el destino de lo comprado a su entera voluntad. El monto original de la inversion para efectos del 21 sin duda y sin problema lo constituye el 1'000,000.00 que se supone se consigna en la escritura donde se protocoliza la adquisicion, sin importar como haya sido pagado o incluso sin importar si aun no hubiera sido pagado.

3. Si no se vende por debajo del costo todo va bien. Las circunstancias les obligan a vender -espero que no sea para recaudar fondos y pagar un rescate- pero como no lo hacen por monto menor al costo, todo va vien. No digo que no resulte llamativo a ojos de un auditor, pero parto de que tienen las justificantes que el caso amerita.

Conclusion, mia de mi, aprecio como correcto el planteamiento que realizas.

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