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importacion de mercancia por un tercero
- ALYN
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Autor del tema
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18 años 3 semanas antes #32386
por ALYN
importacion de mercancia por un tercero Publicado por ALYN
Buen dia colegas , sucede que me encuentro con una situación algo particular por lo siguiente una empresa comercializadora requiere contrarar los servicios de otra empresa para importar mercancia que ya había pagado al proveedor directamente debido a que en la aduana el No. de importador quedo temporalmemte bloqueado por el retraso de presentar la declaracion provisional de Junio ,por lo tanto para evitar que se generaran en la aduana mas gastos le solicitamos a un empresa importadora concluyera la importación , asi que actualmente tenemos el pedimento a nombre de la importadora y la factura a nombre de nosotros asi como los pagos realizados fueron por nuestra cuenta de todo facturas e impuestos.
La duda seria para quien es deducible y acreditable en general toda esta operacion y para efectos del DIOT a quien le corresponde declararlo.
Les agradezco sus comentarios al respecto.
Feliz comienzo de fin de semana.
Saludos
A. Alyn.
La duda seria para quien es deducible y acreditable en general toda esta operacion y para efectos del DIOT a quien le corresponde declararlo.
Les agradezco sus comentarios al respecto.
Feliz comienzo de fin de semana.
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A. Alyn.
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- editor20
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18 años 2 semanas antes #32539
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: importacion de mercancia por un tercero
Te envío archivo .DOC
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18 años 2 semanas antes #32548
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: importacion de mercancia por un tercero
Me permiti abrir el archivo adjunto que inserto el compañero Editor20 lo reproduzco en forma textual, por lo que aclaro, lo siguiente no es comentario de su servidor si no del compañero Editor20...
EMPRESA A COMPRADORA
Cuando a una empresa le suspenden o cancelan su Padrón de importadores debe comprarle su mercancía al 100% a la importadora, más el sobreprecio que ésta le cargue por sus honorarios.
Si la importadora no alcanza a financiar por sí misma la operación, expedirá anticipos a proveedores a favor de la importadora, a cuenta del pedido de mercancía de naturaleza conocida y cierta que previamente debe existir por escrito.
En esta situación ideal la compradora posee una factura expedida por la importadora amparando la mercancía extranjera donde se menciona el número de pedimento, la aduana y fecha de internación siendo perfectamente deducible su costo de ventas y para IETU, en cuanto le pague a la importadora.
En su DIOT declara a la importadora.
EMPRESA B IMPORTADORA
Esta empresa al hacerse cargo de mportar mercancía por cuenta de otra, debe pagarle al proveedor del extranjero en su totalidad, y venderle a su cliente la mercancía importada más su margen de utilidad que se determinará una vez conocidos todas las erogaciones inherentes al despacho, el costo del pago al proveedor
extranjero y más el ISR o IETU que le genere la operación.
Para que pueda deducir las compras de mercancía extranjera para IETU deben previamente haberse pagado las facturas. Para ISR podrá manejar su costo de ventas perfectamente ya que posee el pedimento de
importación a su nombre. El IVA es transparente ya que declara el IVA a su cargo por la importación pero a su vez acredita el IVA pagado en el pedimento y los demás pagados a transportistas, agente aduanal, etc.
En su DIOT declara a los proveedores y su importación.
Tal como describes tu situación actual, la mercancía es no deducible para tu costo de ventas porque no tienes un pedimento a tu nombre, porque el original a su nombre lo debe conservar la importadora toda la vida de esa empresa. Cualquier pago por servicios aduaneros no es deducible para ISR, excepto los efectuados a los agentes aduanales y a las empresas propiedad de ellos que hayan constituido para el mejor desempeño de sus servicios. El comprobante por su comisión que cobra una importadora es no deducible mientras no demuestre que es propiedad o sea que la constituyó un agente aduanal, en cuyo caso no puede dedicarse a la compraventa de bienes, sino a la prestación de los servicios propios del agente aduanal. Lo que no es deducible para ISR tampoco lo es para IETU.
EMPRESA A COMPRADORA
Cuando a una empresa le suspenden o cancelan su Padrón de importadores debe comprarle su mercancía al 100% a la importadora, más el sobreprecio que ésta le cargue por sus honorarios.
Si la importadora no alcanza a financiar por sí misma la operación, expedirá anticipos a proveedores a favor de la importadora, a cuenta del pedido de mercancía de naturaleza conocida y cierta que previamente debe existir por escrito.
En esta situación ideal la compradora posee una factura expedida por la importadora amparando la mercancía extranjera donde se menciona el número de pedimento, la aduana y fecha de internación siendo perfectamente deducible su costo de ventas y para IETU, en cuanto le pague a la importadora.
En su DIOT declara a la importadora.
EMPRESA B IMPORTADORA
Esta empresa al hacerse cargo de mportar mercancía por cuenta de otra, debe pagarle al proveedor del extranjero en su totalidad, y venderle a su cliente la mercancía importada más su margen de utilidad que se determinará una vez conocidos todas las erogaciones inherentes al despacho, el costo del pago al proveedor
extranjero y más el ISR o IETU que le genere la operación.
Para que pueda deducir las compras de mercancía extranjera para IETU deben previamente haberse pagado las facturas. Para ISR podrá manejar su costo de ventas perfectamente ya que posee el pedimento de
importación a su nombre. El IVA es transparente ya que declara el IVA a su cargo por la importación pero a su vez acredita el IVA pagado en el pedimento y los demás pagados a transportistas, agente aduanal, etc.
En su DIOT declara a los proveedores y su importación.
Tal como describes tu situación actual, la mercancía es no deducible para tu costo de ventas porque no tienes un pedimento a tu nombre, porque el original a su nombre lo debe conservar la importadora toda la vida de esa empresa. Cualquier pago por servicios aduaneros no es deducible para ISR, excepto los efectuados a los agentes aduanales y a las empresas propiedad de ellos que hayan constituido para el mejor desempeño de sus servicios. El comprobante por su comisión que cobra una importadora es no deducible mientras no demuestre que es propiedad o sea que la constituyó un agente aduanal, en cuyo caso no puede dedicarse a la compraventa de bienes, sino a la prestación de los servicios propios del agente aduanal. Lo que no es deducible para ISR tampoco lo es para IETU.
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