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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Plazo en Facilidades Administrativas

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18 años 3 semanas antes #32432 por contadorg
Quiero poner a consideración al foro la modificación de las reglas 1.4.; 1.16. 2.11.; 3.13. y 4.4. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, respecto del plazo que en las mismas se señala.

Para tal efecto se inserta el texto correspondiente a la RFA publicada el 9 de Mayo de 2008 así como el texto publicado con esta fecha en la Resolución de Modificaciones.

Regla 1.16., entre otras, de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, publicada el 9 de Mayo del mismo año.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3.de la RMF.

Regla 1.16., entre otras, de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, modificada con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la anteriormente citada. Publicada con esta fecha.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3.los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.

Bien, el meollo del asunto es el siguiente:

En las reglas publicadas el 9 de Mayo de 2008 se señala que la obligación respectiva debe ser cumplida de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

En la regla modificada, publicada con esta fecha, se señala que la obligación respectiva debe ser cumplida a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

De donde surge la duda:

¿Se considera ampliado el plazo para ser cumplida la obligación a más tardar el 6 de Octubre de 2008 en lugar del 30 de Junio de 2008?

a mi juicio, atendiendo a que en términos del segundo párrafo del artículo 6 del Código, las disposiciones fiscales diferentes a las que establecen cargas a los contribuyentes (normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, dicho plazo se ve ampliado puesto que las reglas en comento entran en vigor con el texto modificado a partir del 23 de Agosto de 2008 y por lo tanto, si señala que el aviso deberá presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución (Resolución que en este caso resulta ser la de Modificaciones) es a partir de dicho día 23 que debe computarse el plazo respectivo.

¿Qué opinan?

Si se amplía el plazo. ¿Por qué?
No se amplía el plazo. ¿Por qué?

Se agradecen opiniones.

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18 años 3 semanas antes #32434 por LOBOZAC
contadorg escribió:

Quiero poner a consideración al foro la modificación de las reglas 1.4.; 1.16. 2.11.; 3.13. y 4.4. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, respecto del plazo que en las mismas se señala.

Para tal efecto se inserta el texto correspondiente a la RFA publicada el 9 de Mayo de 2008 así como el texto publicado con esta fecha en la Resolución de Modificaciones.

Regla 1.16., entre otras, de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, publicada el 9 de Mayo del mismo año.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3.de la RMF.

Regla 1.16., entre otras, de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, modificada con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la anteriormente citada. Publicada con esta fecha.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3.los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.

Bien, el meollo del asunto es el siguiente:

En las reglas publicadas el 9 de Mayo de 2008 se señala que la obligación respectiva debe ser cumplida de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

En la regla modificada, publicada con esta fecha, se señala que la obligación respectiva debe ser cumplida a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

De donde surge la duda:

¿Se considera ampliado el plazo para ser cumplida la obligación a más tardar el 6 de Octubre de 2008 en lugar del 30 de Junio de 2008?

a mi juicio, atendiendo a que en términos del segundo párrafo del artículo 6 del Código, las disposiciones fiscales diferentes a las que establecen cargas a los contribuyentes (normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, dicho plazo se ve ampliado puesto que las reglas en comento entran en vigor con el texto modificado a partir del 23 de Agosto de 2008 y por lo tanto, si señala que el aviso deberá presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución (Resolución que en este caso resulta ser la de Modificaciones) es a partir de dicho día 23 que debe computarse el plazo respectivo.

¿Qué opinan?


ES EL ARTICULO 5 DE CFF

Si se amplía el plazo. ¿Por qué?.......POR LO QUE MENCIONAS


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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