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FACTURAS Y REMISIONES EN REGIMEN INTERMEDIO...
- velociraptor
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EL CASO QUE COMENTAMOS ERA SOLO PARA VENTAS PUBLICO EN GENERAL., O SEA, LAS QUE EXPEDIMOS SOLO COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
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- Viri
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por eso estamos como estamos, bueno lo digo por que como contadores interpretamoscomo entendemos, sin antes analizar que nos dicen las leyes fiscales, por ejemplo a mimemolesta, meincomoda que cuando compro algun articulo y necesito factura (por que yopago impuestos) medigan ---- si quiere factura es mas iva---- cuando de antemano sabemos que cuando mis articulos quevenda (publico en general) ya deben ir con iva(art. 32 III LIVA),es decir debo exponer el precio ya con iva incluido.
me pregunto porque los almacenes asi lo hacen? y los negocios pequeños no.
yo les comento a mis clientes de regimen intermedio que si trabajan con p.gral. y estos no requieran facturan deben expedir notas de remision y al dia realizar la factura global. Además les digo que es bueno ya incluir eliva, como buena imagen e impacto al consumidor. les podria decir mas, pero es poco elespacio. buen dia.
P.D. lasautoridades cuando hacen una revision,nunca me han preguntado, Contadora como hizo la contabilidad? que criterio aplicó? aqui las leyes como no son claras tienes permitido tu criterio.
estaesmi opinión, sin agraviar a nadie.
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c.p.virginia escribió: yo les comento a mis clientes de regimen intermedio que si trabajan con p.gral. y estos no requieran facturan deben expedir notas de remision y al dia realizar la factura global.
Supongo que lo de la factura global diaria para los intermedios por operaciones con publico en general y que expiden comprobante simplificado de los descritos en RCFF 37 fr I es mas por control que por obligacion expresamente señalada.
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hola!!!!
por eso estamos como estamos, bueno lo digo por que como contadores interpretamoscomo entendemos,.....MALO MUY MALO QUIEN HACE ESTO...sin antes analizar que nos dicen las leyes fiscales,...ALGUNO SI LO HACEMOS....EN LA PARTE DE ABAJO TE LO MUESTRO por ejemplo a mimemolesta, meincomoda que cuando compro algun articulo y necesito factura (por que yopago impuestos) medigan ---- si quiere factura es mas iva---- cuando de antemano sabemos que cuando mis articulos quevenda (publico en general) ya deben ir con iva(art. 32 III LIVA),es decir debo exponer el precio ya con iva incluido.
me pregunto porque los almacenes asi lo hacen? y los negocios pequeños no.
yo les comento a mis clientes de regimen intermedio que si trabajan con p.gral. y estos no requieran facturan deben expedir notas de remision y al dia realizar la factura global ???????????. Además les digo que es bueno ya incluir eliva, como buena imagen e impacto al consumidor. les podria decir mas, pero es poco elespacio. buen dia.
P.D. lasautoridades cuando hacen una revision,nunca me han preguntado, Contadora como hizo la contabilidad? que criterio aplicó? aqui las leyes como no son claras tienes permitido tu criterio.
estaesmi opinión, sin agraviar a nadie.
VEAMOS PORQUE DIGO QUE MUCHOS NO ENTIENDEN CUANDO DEBEN ELABORAR LAS FAMOSAS GLOBALES
COMPROBANTES EN OPERACIONES REALIZADAS CON PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general .......(SOLO CON PUBLICO EN GENERAL, ES DECIR CON "PUBLICO" NO DADO DE ALTA AL RFC )y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, .........( O SEA, CUANDO ALGUIEN QUE OTORGUE FACTURAS LE ENAJENA AL PUBLICO EN GENERAL, PUEDE SIN NINGUN PROBLEMA, ENTREGAR **SUS** FACTURAS, SIN DESGLOSARLE EL IVA, (CUAL REMISION O COSAS RARAS)........o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL.....O DAS NOTAS DE VENTA
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A .......(O SEA NOTAS DE VENTA)del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS........O DAS LAS TIRILLAS DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente :
DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
FACTURAS GLOBALES DIARIAS
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto
del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente..........O SEA, O DAS TUS PROPIAS FACTURAS Y LAS UTILIZAS COMO "NOTAS DE VENTA, DE ACUERDO AL PRIMER PARRAFO (INCLUSO HAY JURISPRUDENCIAS QUE O PERMITEN)............O DAS FACTURAS "NORMALITAS" , Y APARTE NOTAS DE VENTA PARA EL PUBLICO EN GENERAL COMO LO MARCA LA FRACCION I..........O COMPRAS TU MAQUINITA DE COMPROBACION FISCAL, ENTREGAS LA TIRILLA DE AUDITORIA, CUMPLES CON LOS,LOS REQUISITOS QUE MENCIONA INCISO A Y B Y SOLO ASI, PERO SOLO ASI, DEBES ELABORAR FACTURAS GLOBALES DIARIAS .
POR ESO DIGO.....QUE MUCHOS "NO ENTIENDEN" CUANDO ES **OBLIGACION** ELABORAR LA FACTURA GLOBAL
ES MAS HACEN TRABAJAR Y GASTAR DOBLE AL CONTRIBUYENTE........
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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ESPERO SUS COMENTARIOS Y APORTACIONESFISCALES
SALUDOS
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Entonces, considera que –como decíamos en kinder- vale más un ejemplo con palitos y bolitas que mis palabras.
Yo facturo a una persona moral SA de CV de RL de la siguiente manera:
I maquinita electrónica interpretadora de
disposiciones fiscales
86.96
IVA al 15%
13.04
Total
100.00
Y mi aplicación contable es:
Cargo a:
Bancos (pagaron con cheque)
1000.00
Abono a:
IVA causado
13.04
Ingresos por ventas
86.96
Asimismo, llega Pedro Pérez Sánchez y me compra lo mismo, pero no requiere comprobante fiscal.
Entonces documento:
I maquinita electrónica interpretadora
de disposiciones fiscales
100.00
Y mi aplicación contable es
Cargo a:
Bancos (pagaron con cheque)
1000.00
Abono a:
IVA causado
13.04
Ingresos por ventas
86.96
Independientemente del tipo de comprobante que le entregue, ya sea remisión, comprobante simplificado, factura, etc.
La única diferencia es que en este último caso no SEPARO (desgloso) el IVA que, en ambos casos, se encuentra incluido en el precio del bien.
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