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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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PRESTAMOS DEL BANCO

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18 años 1 semana antes #32981 por nike00
PRESTAMOS DEL BANCO Publicado por nike00
SI EL BANCO ME PRESTO Y LE ESTOY PAGANDO ESTE CREDITO EN MENSUALIDADES, SON DEDUCIBLES FISCALMENTE?
Y SERIA COMO UN PROVEEDOR PARA PONERLO EN LA DIOT?
DISCULPEN OJALA PUEDAN ASESORARME..

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18 años 1 semana antes #32983 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: PRESTAMOS DEL BANCO
ANTES QUE NADA... UN PRESTAMO BANCARIO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO INGRESO, POR TAL MOTIVO., LOS PAGOS A CAPITAL JAMAS DEBEN DE DEDUCIRSE...

NO ES TU PROVEEDOR , ES TU ACREEDOR., LO QUE SI PUEDES DEDUCIR UNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE PARA ISR SON LOS INTERESES, EN CASO DE IETU, LOS INTERESES NO SON DEDUCIBLES

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18 años 1 semana antes #32991 por nike00
Respuesta de nike00 sobre el tema Re: PRESTAMOS DEL BANCO
muchisismas gracias te lo agradezco infinitamente.:)

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18 años 1 semana antes #33014 por puma1
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: PRESTAMOS DEL BANCO
Asi es, y por tanto no hay porque relacionarlo en la DIOT.

Familia y Conocimiento.

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18 años 1 semana antes #33022 por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: PRESTAMOS DEL BANCO
Aunque generalmente estos creditos tienen algunas comisiones que pueden generar IVA que si tendrias que relacionar en la DIOT.

Saludos.

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18 años 1 semana antes - 18 años 1 semana antes #33042 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: PRESTAMOS DEL BANCO
de acuerdo con velociraptor, en lo que se refiere a lo de acreedor........


proveedor, ra.



1. m. y f. Persona o empresa que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etc.




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acreedor, ra.

(2. adj. Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. U. m. c. s.

3. adj. Der. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. U. m. c. s.

□ V.



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en cuanto a que si van o no dentro del diot ........va MI OPiNION.....

liva

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).



VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.


saludos y gracias por sus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 1 semana antes por LOBOZAC.

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