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IETU Ant. a Provedores extranjeros

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18 años 1 semana antes #33035 por Jasomart
buen dia, espero y alguien me pueda auxiliar en el siguiente problema:

¿puedo hacer deducible para IETU los anticipos para proveedores extranjeros en el mes en que se pague , y en el mes siguiente hacer el pago de los impuestos por la importacion?

mi problema surge por que en mi empresa se pago una compra a un proveedor extranjero el ultimo dia del mes, pero en la aduana entro como importacion hasta el siguiente dia (1 dia del mes sig) cuando es deducible la compra?

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18 años 1 semana antes #33048 por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: IETU Ant. a Provedores extranjeros
Que tal en mi opinion, tomaria para calcular el pago provicional el mes en que efctivamente se pago al proveedor extranjero.

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18 años 1 semana antes #33064 por sosgtorreon
Resulta interesante lo que plantea el compañero Jasomart, en terminos de mercado local no hay duda, entrego un anticipo y procedo a deducir, en el entendido que voy a contar con comprobante o bien a ampararme con el estado de cuenta... La duda que nace con el extrenajero es que para que lo que viene de fuera se considere deducible a de haber sido pasado legalmente por aduanas, es decir, si no pasa por aduanas no puede considerarse deducible, ¿cierto?, luego entonces si entrego un anticipo de algo que tiene ese requisito ¿deducibe?. Esperemos comentarios.

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18 años 1 semana antes #33068 por contadorg
Efectivamente, resulta interesante este tema sobre todo por las discrepancias que, entre ISR y IETU se presentan:

Para ISR, la deducción procede una vez que se cumplido con la importación.

Para IETU, la deduccón procede cen el momento en que la erogación es efectivamente realizada.

Para IETU, la deducción procede cuando la erogación cumple con requisitos de dedución para ISR

Entonces, si deduzco en IETU en el mes de la erogación, no cumplo con el requisito de la fracción XV del artículo 31 de Renta. conclusión, no deducible apra IETU

Si deduzco en el mes en que se realiza la importación, no cumplo con la fracción III del artículo 6 de LIET. Conclusión, no deducible.

Luego entopnces, aplicando el prinicipio jurídico respecto de que nadie está obligado a lo imposible, deduzco en el mes en que se realiza la erogación, para cumplior con la obligación directa de la LIETU, con la condición de cumplir el requsiito de deducción de renta en el mes siguiente.

Por que?

Por que las deducciones son de caracter anual y el art. 31, fracción XIX me dice en la primera parte de su primer párrafo que:

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

entonces, si a más trardar el último día del ejercicio cumplo con los requsiitos de deducción para ISR, los cumplo para IETU.

Es mi opinión

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18 años 1 semana antes #33150 por editor20
La totalidad del importe anotado como importación en el pedimento que pagaste el mes posterior debe haber sido pagada al proveedor (no sólo un anticipo como mencionas en la primera parte de tu pregunta). La deducción en el IETU se perfeccionaría entonces en ese segundo mes ya que se cumpliría con la fracción V del artículo Seis de la LIETU.

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18 años 1 semana antes #33168 por sosgtorreon
En lo personal comparto en su totalidad la opinion plasmada por el compañero contadorg, asi procederia de ubicarme en la hipotesis, claro, eso lo haria yo al amparo de los mismos razonamientos que hizo el compañero, no quiere decir que sea lo que deben hacer todos.

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