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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RENTA DE CABALLOS
- MIRI
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VA A RENTAR UNOS CABALLOS PARA LA FECHA DE LAS FIESTAS PATRIAS.
NO ES VENTA, SOLO LOS VA ALQUILAR DOS DIAS
NECESITA FACTURAR ESTA OPERACION
AHORA BIEN.... SI FUERA VENTA ESTA EXCENTA DE IVA, POR EL MONTO DE SUS OPERACIONES, QUEDA COMO EXCENTA DE ISR Y IETU.
LA DUDA ES SI EN ESTA OCASION CAUSA IVA, Y SI POR NO SER ACTIVIDAD PROPIA (COMPRA, VENTA Y CRIA DE GANADO) LA DEBO CLASIFICAR COMO OTROS INGRESOS Y CONSIDERARLOS GRAVADOS PARA IETU E ISR
ESPERO HABER EXPLICADO, Y QUE ME ILUMINEN CON SUS OPINIONES, YA QUE LO SIENTO ALGO CONFUSO. MIL GRACIAS DE ANTEMANO.
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Un semoviente es un bien en términos del artículo 753 del Código Civil Federal puesto que es un cuerpo que se mueve por si mismo.
Misma definición que da el Diccionario de la Real Academia Española al citar como bienes semovientes a:
1. m. pl. Der. Los que consisten en ganados de cualquier especie.
Consecuencia, está gravado para IVA así como para IETU puesto que el artículo 1, fracción III de esta Ley señala tal carácter para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sin hacer distinción alguna.
Además, para ISR, es un ingreso gravado ya que el artículo 120 de esta Ley considera acumulables los provenientes de la realización de actividades empresariales.
Al efecto, el Art. 16 del CFF señala como actividad empresarial a las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.
El Código de Comercio (Ley Federal) otorga en su artículo 75, fracción I, el carácter de actividad comercial, entre otras, al alquiler de muebles verificado con propósito de especulación comercial.
Espero haber disipado tus dudas.
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- MIRI
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SOLO QUE SIEMPRE HAY TERCEROS QUE CONFUNDEN Y QUIEREN PASARSE DE LISTOS, MI APRECIADO contadorg ME SIENTO APOYADA CON SUS COMENTARIOS, LOS CUALES ME HICIERON CONFIAR MAS EN MIS CONOCIMIENTOS. (O SEA QUE VOY BIEN), MIS DUDAS HAN SIDO DISIPADAS, GRACIAS.
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DE ARRANQUE AL GANADERO YA LE HABIA DICHO QUE LLEVABA IVA Y TENIA QUE PAGAR IMPUESTOS COMO LOLITA MANDA.
SOLO QUE SIEMPRE HAY TERCEROS QUE CONFUNDEN Y QUIEREN PASARSE DE LISTOS, MI APRECIADO contadorg ME SIENTO APOYADA CON SUS COMENTARIOS, LOS CUALES ME HICIERON CONFIAR MAS EN MIS CONOCIMIENTOS. (O SEA QUE VOY BIEN), MIS DUDAS HAN SIDO DISIPADAS, GRACIAS.
o sea como ?..........entonces "don " sócrates cuando utilizaba la mayeutica, "queria pasarse de listo"?........o "mi no entenderr" dijo el gringo
gracias por tus aportacionesfiscales
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- LOBOZAC
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ahora bien, COINCIDO CON contadorg
el articulo citado, efectivamente habla de BIENES....PEEEEEEEEERO, SE REFIERE A A LOS "SIGUIENTES"..SOLO A ESOS, NO MAS
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- (Se deroga).
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
V.- Libros, periódicos y revistas.
CAES DENTRO DE ESTE SUPUESTO ?..NO VERDAD ?.......ENTONCES COBRARA IVA, Y LO ENTERARA
APARTE, .QUE EL GANADERO EN INTERMEDIO NO TIENE LA OBLIGACION DE IVA DADA DE ALTA ?....CREO QUE SI
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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