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inventarios
- ARMANDOCC
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18 años 1 semana antes #33107
por ARMANDOCC
inventarios Publicado por ARMANDOCC
Que tal buenas tardes, soy pf actividad empresarial general, y me dedico a construir casas habitación, de acuerdo al art. 125 de renta son deducibles los materiales y materias primas que se utilicen...... mi duda es si estoy obligado o debo llevar un control de inventarios ya que tengo un relajo en el mismo entonces no se si pueda dar entrada y salida el mismo dia para deducir, etc. haber si me explique.. de antemano muchas gracias por su tiempo
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- contadorg
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18 años 1 semana antes #33116
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: inventarios
ARMANDOCC
Las personas físicas, para EFECTOS FISCALES, no están obligadas a llevar inventarios puesto que conforme al artículo 125 que señalas deducen las compras en el momento en que son efectivamente erogadas.
Sin embargo, para efectos financieros sí estamos obligados a llevar el control de inventarios a fin de poder establecer los costos que inciden en la realización de obras a fin de determinar el monto de las que se encuentren en proceso.
Las personas físicas, para EFECTOS FISCALES, no están obligadas a llevar inventarios puesto que conforme al artículo 125 que señalas deducen las compras en el momento en que son efectivamente erogadas.
Sin embargo, para efectos financieros sí estamos obligados a llevar el control de inventarios a fin de poder establecer los costos que inciden en la realización de obras a fin de determinar el monto de las que se encuentren en proceso.
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- velociraptor
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18 años 1 semana antes #33118
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: inventarios
LISR
DE ACUERDO A LA FRACC V ESTAS OBLIGADO A LEVANTAR UNVENTARIO CUANDO MENOS EL 31 DE DIC, ASI ES DE QUE TRANQUIS, SI TE ATRAZAS, TE COMPONES EL 31 DE DICIEMBRE,.... AUNQUE EN LA VIDA REAL.... NO CONOZCO A UNA EMPRESA QUE SEA "EXACTA", LO IDEAL ES APOYARTE CON TU SISTEMA DE INVENTARIOS, SI TE ATRAZAS EN CAPTURA, PUES TIENES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE PARA TERMINAR
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
DE ACUERDO A LA FRACC V ESTAS OBLIGADO A LEVANTAR UNVENTARIO CUANDO MENOS EL 31 DE DIC, ASI ES DE QUE TRANQUIS, SI TE ATRAZAS, TE COMPONES EL 31 DE DICIEMBRE,.... AUNQUE EN LA VIDA REAL.... NO CONOZCO A UNA EMPRESA QUE SEA "EXACTA", LO IDEAL ES APOYARTE CON TU SISTEMA DE INVENTARIOS, SI TE ATRAZAS EN CAPTURA, PUES TIENES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE PARA TERMINAR
Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.
III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
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- elvin
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18 años 1 semana antes #33139
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: inventarios
Por supuesto que si, de conformidad con el Art. 133 fraccion III de LISR.
Artículo 133 LISR. Los contribuyentes ......................
I.- ......................................................
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
.........................................................
Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo..............
I.- .............................................
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Artículo 133 LISR. Los contribuyentes ......................
I.- ......................................................
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
.........................................................
Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo..............
I.- .............................................
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
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