REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Terreno e IETU: cirterios actuales
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Al inicio del ejercicio, nos encontrabamos debatiendo lo referente a la procedencia o no de la deducción de los terrenos que se adquieran apartir de 2008, esto para efectos del IETU.
Me encontré con que, algunos, al no ser considerados como "depreciables" consideraban que no eran afectos al IETU.
Por otro lado, a quienes consideraban que era una inversión, y que conforme a la exp. de motivos si eran deducibles.
En mi caso, tomé la segunda vertiente, es decir "se deducen al adquirirse y se acumulan cuando se enajenan".
¿Han cambiado sus criterios o seguimos en la misma linea que en el inicio del ejercicio?, asi mismo ¿en cada caso particular tienen clientes que hayan adquirido terrenos para cualquier fin en este 2008?
Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios.
NOTA: el fin no es nada de "la vaquera", ni tampoco andar repitiendo temas, pero me parece que a estas alturas del ejercicio, a mas de uno nos será de mucho beneficio retomar esto
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- contadorg
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 564
- Gracias recibidas: 0
La deducción de terrenos resulta perfectamente aplicable para efectos del IETU –siempre que se utilice en la realización de actividades del contribuyente- por las razones siguientes:
Se trata de la adquisición de un bien.
Artículo 5 de la LIETU
Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Lo anterior independientemente de que dicho bien no resulte depreciable para ISR en virtud de que no sufre deterioro por su uso o por el transcurso del tiempo.
Sin embargo, sí es deducible para ISR con la única diferencia de que lo será al momento de su enajenación y no a través de depreciación pero, repito, si es deducible para ISR.
Art. 20, fracción V de Renta, considera acumulable:
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Que se correlaciona con el artículo 21 de esa Ley.
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar (actualización que, ojo, resulta aplicable en las deducciones vía "depreciación fiscal")multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Asimismo, tratándose de persona físicas, el artículo 123, fracción II tercer párrafo, señala que en caso de ingresos por enajenación de terrenos se observará los dispuesto en los artículos antes mencionados.
Por lo tanto se da cumplimiento a la condicionante de que, para que sea deducible una erogación en IETU, deberá corresponder a una adquisición deducible para ISR, sin señalar que la deducción en esta última contribución resulte aplicable de manera anterior, simultánea o posterior al momento de deducción en IETU. Simplemente que sea deducible.
Además de lo anterior, el ingreso que se perciba en su enajenación resulta acumulable para efectos del IETU.
Entonces, de no ser deducible su adquisición, estaríamos ante un caso de inequidad total.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
El caso es que, recuerdo que muchos tomarían el criterio referente a que no era una deducción para IETU.
Quería monitorear el tema, y conocer si cambiaron de opinión y a estas alturas.
Gracias por los comentarios, como siempre acertados.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Qué tal, buen día.
Al inicio del ejercicio, nos encontrabamos debatiendo lo referente a la procedencia o no de la deducción de los terrenos que se adquieran apartir de 2008, esto para efectos del IETU.
Me encontré con que, algunos, al no ser considerados como "depreciables" consideraban que no eran afectos al IETU.
Por otro lado, a quienes consideraban que era una inversión, y que conforme a la exp. de motivos si eran deducibles.
En mi caso, tomé la segunda vertiente, es decir "se deducen al adquirirse y se acumulan cuando se enajenan"....es simple...los terrenos no se deprecian, vaya, no son activos que se demeriten en el transcurso del tiempo, y por otro lado...entran perfectamente en el art 5 fraccion I del IETU......
¿Han cambiado sus criterios o seguimos en la misma linea que en el inicio del ejercicio?, asi mismo ¿en cada caso particular tienen clientes que hayan adquirido terrenos para cualquier fin en este 2008?
Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios.
NOTA: el fin no es nada de "la vaquera", ni tampoco andar repitiendo temas, pero me parece que a estas alturas del ejercicio, a mas de uno nos será de mucho beneficio retomar esto
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.