Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ayuda urgente

Más
18 años 4 días antes #33324 por mit
ayuda urgente Publicado por mit
hoHOLA ALGUIEN QUE PUDIERA ORIENTARME EN CUANTO A SALARIOS YO TENGO UNA NOMINA CON 5 TRABAJADORES 3 DE ELLOS ESTA CON EL SALARIO MINIMO DE 52.50, EL OTRO ESTA CON UN SALARIO DAIARIO DE 328.70 Y OTRO CON 1100 DIARIO AHORA MI PREGUNTA ES CUALES DE ESTOS SALRIOS SON GRAVADOS PARA EFECTOS DE L ISR Y EL IETU Y LOS QUE NO ESTRAN PARA EL EL CREDITO DEL IETU Y COMO SE CALCULARIA

GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 días antes #33326 por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: ayuda urgente
El ingreso por salario esta gravado para ISR, incluso el minimo. art(106)
En IETU los salarios no estan gravados. art 1

Y ambos entran para el calculo del credito del IETU.art (8)

En donde habria diferencia entre gravados y no gravados es en las prestaciones extras que les puedas brindar asi cmo aguinaldos PTU, horas extras checa el art. 109 de rebta y los ya mencionados.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 días antes #33329 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: ayuda urgente
mit escribió:

hoHOLA ALGUIEN QUE PUDIERA ORIENTARME EN CUANTO A SALARIOS YO TENGO UNA NOMINA CON 5 TRABAJADORES 3 DE ELLOS ESTA CON EL SALARIO MINIMO DE 52.50, EL OTRO ESTA CON UN SALARIO DAIARIO DE 328.70 Y OTRO CON 1100 DIARIO AHORA MI PREGUNTA ES CUALES DE ESTOS SALRIOS SON GRAVADOS PARA EFECTOS DE L ISR Y EL IETU Y LOS QUE NO ESTRAN PARA EL EL CREDITO DEL IETU Y COMO SE CALCULARIA

GRACIAS


Para empezar tienes que realizar el calculo a los tres tipos de salario, y asi podras deducir si a tu empleados les corresponde subsidio al empleo o retenerles isr por objeto de sueldos y salarios.
ART. 8-1 LISR, ART.110 LISR, ART. 177 LISR


y en cuanto a cuestiones del IETU,
Como parte de esta mecánica de acreditamiento, está el crédito por salarios gravados, que resulta de multiplicar por el factor de 0.175 (0.165 para 2008; 0.170 para 2009), el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas a quienes efectúen pagos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, más las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT).

Para la aplicación de este crédito, es necesario que los contribuyentes hayan cumplido con la obligación de haber enterado las retenciones de ISR que hubieran efectuado por los pagos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, además de haber entregado a los trabajadores las cantidades que por concepto de subsidio al empleo les corresponda


lo que no entiendo es como.. tienes la nomina y aun no sabes si gravan o no para i.s.r. y recuerda que aparte de esto tambien tienes que determinar las retenciones para el imss.

espero te sirva en algo, saludos.


LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION....PERO MUY POCO PARA LA DUDA...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 días antes #33341 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: ayuda urgente
Salario Mínimo general, gravado o no?

Tema interesante y por el que debo acotar lo siguiente:

El salario mínimo general se encuentra gravado por el Impuesto sobre la Renta ya que en ningún artículo de la misma se establece con la característica de exento.

Si analizamos el primer párrafo del artículo 113 nos daremos cuenta que lo que establece respecto del salario mínimo es que NO se realizará retención a las personas que únicamente perciben ese. Es decir, se establece que no se afectará con una deducción a la percepción de dichas personas puesto que, en tal caso, se estaría violentando lo dispuesto en el artículo 90 de la LFT que a la letra establece:

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Entendible en el sentido de que el equivalente de dicho salario es el monto que el trabajador debe “echarse a la bolsa”

Por lo tnaot, no es posible que, por ningún concepto, se descuente impuesto al salario representado por el mínimo general, pero, insisto está gravado por el ISR.

Otro ejemplo de lo anterior, es que el cálculo del -en este caso- SUBEM que será entregado a quien sólo percibe ese salario, es determinado como sigue:

Ingreso (salario mínimo)

Al que se le aplica la tarifa del artículo 113 de Renta y el monto que se determine será comparado contra el monto del SUBEM para, finalmente, entregar al trabajador la diferencia que resulta a su favor.

Lo que sí no está gravado por el ISR, son las prestaciones distintas al SMG que son calculadas sobre el mismo. Artículo 109, fracción I.

Por lo tanto, el SMG interviene en el cálculo del estímulo aplicable contra el IETU en términos del penúltimo párrafo de los artículos 8 10 de esa ley.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.131 segundos
Gracias a Foro Kunena