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APORTACION CAPITAL (PLANEACION FISCAL)

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18 años 4 días antes - 18 años 3 días antes #33372 por marisol0105
UNA PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE A SU VEZ ES SOCIO DEL 50% DE LAS ACCIONES DE UNA PM SA DE CV, DECIDE SUSPENDER ACTVS,,, EN AGOSTO 2008, DE HECHO ESTUVO OBLIGADA A DICTAMINARSE EL EJERCICIO 2007 X LO QUE YA SE PRESENTO DICTAMEN EN JUNIO 2008, TIENEI NVENTARIOS 6,000,000, ACTIVO FIJO 700,000, CLIENTES Y PROVEEDORES CASI ES LO MISMO 100,000 C/QUIEN ,,,

PUNTOS IMPORTANTES

1. LA PF QUIERE REALIZAR UNA DONACION DE INVENTARIOS A SU PAPA O MAMA.
2. LA PAPA O MAMA NO TIENEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
3. EL PAPA ES SOCIO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.

QUE SERA MEJOR?
1. UNA VEZ HECHA LA DONACION A SU PAPA O MAMA NO HAY ENAJENACION PARA LA PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL (HIJA)ART. 109 LISR,, Y LUEGO
2. QUE EL PAPA O MAMA LOS APORTE A LA SOCIEDAD O...
3. QUE EL PAPA O MAMA LOS ENAJENE A LA PM,,, ASI NO SE PAGARIA IETU (POR SER ACTO ACCIDENTAL), ISR NI TAMPORCO IVA Y TENDRIA UNA DEDUCCION LA SA DE CV

QUE OPINAN?
MUCHAS GRACIAS
:unsure:
Última Edición: 18 años 3 días antes por marisol0105.

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18 años 3 días antes #33421 por sosgtorreon
Veamos, el especialista en donaciones es BR1, pero me aventuro a exponer;

Asumiendo la hija suspende actividades, el inventario se lo pasaba a la mama via donativo, conforme al 109-XIX, b). Por lo que hay que cuidar lo que el mismo dispone, reproduzco textual la fraccion en comento;

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.


Si los recibe la mama esta no podra enajenarlos, ¿porque si son de ella?, sera acaso una aplicacion practica de "lo regalado no se vende", o la enajenacion solo se limita a que no se realice a otro descendiente en linea recta. A mi ver no, la limitacion es directa NO enajenar a nadie. Por tanto la mama NO le puede enajenar a la sociedad. Tampoco podra aportarlos a la sociedad el papa en caso de que se le donen a el, porque una aportacion es sinonimo de enajenacion, ver 14-III de CFF.

QUE SERA MEJOR?

1. UNA VEZ HECHA LA DONACION A SU PAPA O MAMA NO HAY ENAJENACION PARA LA PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL (HIJA)ART. 109 LISR,, Y LUEGO

Cierto, la hija se salva del ISR por no enajenar, igual del IETU y del IVA, pero me parece que ese no es el interes central.

2. QUE EL PAPA O MAMA LOS APORTE A LA SOCIEDAD O...

No aplica, si aporta, enajena, si enajena, hay impuestos, con ello el donativo realizado deja de estar exento.

3. QUE EL PAPA O MAMA LOS ENAJENE A LA PM,,, ASI NO SE PAGARIA IETU (POR SER ACTO ACCIDENTAL), ISR NI TAMPORCO IVA Y TENDRIA UNA DEDUCCION LA SA DE CV

Si los reciben via donativo existe la prohibicion de enajenar, por lo tanto no aplica, de enajenarlos en automatico el donativo deja de estar exento.

Entiendo que la intencion central del caso es como hacerle para pasar el inventario de la hija a la empresa sin que les cause ISR, IVA e IETU, lo que veo complicado, debieran contemplar realizar ese pase con el menor costo posible, pero para que algun compañero pueda sugerir alguna alternativa me parece los datos son insuficientes.

Esperemos mejores comentarios.

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18 años 3 días antes #33426 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: APORTACION CAPITAL (PLANEACION FISCAL)
Buen día.

Eso de las donaciones, de verdad que se ve fácil, pero ya "metidos" se topa uno con cada cosa.

Primero, un poco extraño que la PF suspenda actividades, aún contado con inventarios (cosa que no me importa, pero es muy raro).

Segundo, quiere donar, con el fin de, quizas despues de "desaparecer" y no pagar impuestos.

Tecero: no me queda mas, que recomendarte "lo mas simple, casi siempre es la mejor solución":

¿Cómo es eso? La PF con actividad empresarial, dueña de la mercancia es el que dedujo dichas compras, por ende, quiza y solo quiza tiene "perdidas" por haber erogado por conceptos de compras y no haberlas enajenado. Entonces, lo que él quiere, es evadir.

Hace un buen, la cosa estuviera fácil "PF le vende a la PM, la PM no le paga, pero si deduce la compra"... pero hoy, eso ya no aplica, ó quizas por ahí alguien se aviente una vaquera con ese esquema (no se me ocurre como sacarle la vuelta al impuesto)

¿Qué queda? acercarte a un fiscalista que te arme el cuadro, pero de que "pagas, pagas", hay manejos como la CONFUSION, pero de verdad, no se me ocurre como manejarla, quizas, por otro lado, enajena a un precio menor, pero ya suspendio actividades..mmmm.....

Esta buena esa tarea.. y creo, que sin querer queriendo se creó la "vaquera" de este mes.....

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