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Resol favorable: ded bonos de 2007 pagados en 08

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18 años 4 días antes #33517 por BR1
FECHA

25 - Julio - 2008

TEMA

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA

Deducciones


ANTECEDENTES:

Manifiesta la promovente, que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya principal actividad consiste en la prestación de servicios profesionales administrativos, operativos y de negocio, en general, de toda índole y la contratación y subcontratación de personal a empresas relacionadas al grupo. Que como resultado de la relación laboral, su representada ha registrado contablemente una provisión con cargo a los gastos del ejercicio de 2007 por los bonos de productividad a pagar a los trabajadores al ser éstos una gratificación que tienen derecho a recibir, y pretende deducirlos fiscalmente en el mismo ejercicio. Afirma que el bono correspondiente al ejercicio 2007 se cubrirá en 2008 y será antes de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta a que se encuentra obligada su representada. Que el artículo 32, fracción VIII de la LISR, señala como excepción a las provisiones no deducibles, las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores, su representada considera que puede efectuar la deducción de la provisión del pasivo, creada para efectos de reconocer la obligación de pago ineludible, de los bonos a sus empleados por el ejercicio de 2007, creada dentro del marco de las actividades normales de operación e indispensable para los fines del negocio. En virtud de lo anterior, la consultante solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que podrá efectuar la deducción en el ejercicio de 2007 de la provisión de los bonos a los trabajadores creada durante el ejercicio de 2007 y que se pagará antes de la fecha en que deban presentar la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio.

CONSIDERANDOS:

El artículo 5o., primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En este tenor, las autoridades hacendarias al determinar los alcances de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares o excepciones a las mismas, tendrán que estar a la aplicación estricta de la ley, por lo que no podrían aplicar las mismas por analogía, ya sea por minoría, mayoría o bien igualdad de razón. De acuerdo con ello y de la interpretación estricta de la Ley, los contribuyentes deben apegarse a la aplicación de la misma sin distinción alguna, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para hacer valer las excepciones a las mismas. Ahora bien, del artículo 32, fracción VIII de la LISR vigente en 2007, es dable precisar que las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, no serán deducibles, excepto cuando se trate de las provisiones relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio, siempre que se cumpla con los requisitos generales y particulares en materia de deducciones al momento en el que las gratificaciones se paguen y la reserva respectiva disminuya. En tales circunstancias, puede concluirse que el bono de productividad que entrega su representada a sus trabajadores, constituye una gratificación en los términos del artículo 32, fracción VIII de la LISR vigente en 2007 y por tal motivo las provisiones creadas para tal fin, actualizan el supuesto de excepción que prevé el citado precepto legal. Es preciso señalar que dicha deducibilidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la LISR, en particular a los contenidos en el artículo 31, fracciones IV y V de dicha Ley. En este orden de ideas, las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores, sólo serán deducibles siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares para su deducibilidad, así como con la condición de que no se le otorgue un doble efecto a la deducción, ya que si se efectúa la deducción en el ejercicio en el que se creó o incrementó la reserva, no podrá deducirse al momento de erogarse el pago de las gratificaciones a los trabajadores, ya que es requisito indispensable que las deducciones sólo pueden ser restadas una sola vez.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que que podrá efectuar la deducción en el ejercicio de 2007 de la provisión de los bonos a los trabajadores creada durante 2007, siempre que cumpla con los requisitos generales y particulares para su deducibilidad, así como con la condición de que no se le otorgue un doble efecto a la deducción, ya que es requisito indispensable que las deducciones sólo pueden ser restadas una sola vez. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

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