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Duda PF

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18 años 4 días antes #33536 por Aitor
Duda PF Publicado por Aitor
Hola, una persona fisica (honorarios),tiene pendiente declarar desde el ejercicio 1999, no ha tenido ningun movimiento por esta actividad, mas conjuntamente ha trabajado desde 1999 tambièn como asalariado, del ejercicio 2001 al 2007 la empresa a la que trabaja no ha realizado el calculo anual de Isr correspondiente como asalariado ya que percibe ingresos por este concepto superior a 400,000 anuales, las cuales tampoco esta persona fisica ha declarado, consultando a traves del portal del sat unicamente esta activa la obligacion de isr por servicios profesionales, mas no la de sueldos y salarios,puedo presentar declaraciones anuales conjuntamente de isr por servicios profesionles y salarios, a pesar que esta ultima actividad no esta activa?, y por ultimo, puedo unicamente declarar los ultimos cinco años?.gracias.

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18 años 4 días antes #33540 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Duda PF
Obligación de presentar declaraciones, anual y provisionales de honorarios.

El artículo 175, en correlación con el 177 de Renta establecen la obligación de presentar declaraciones del ejercicio acumulando los ingresos por salarios y el resultado fiscal de honorarios, inclusive cuando lo que se acumule es ceros.

Conclusión, se deben presentar declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.

Ultimos cinco años solamente?

El artículo 67 de Código establece, para la extinción de facultades de la autoridad fiscal, el término de 5 años contados a partir de:

La fecha en que se presentó la declaración del ejercicio.

Sin embargo, dicho plazo computa:

A partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

Por lo tanto, la última consumación a la infracción de no presentar declaraciones se consumó el 30 de Abril de 2008 y de ahí parte el cómputo respecto de todas las obligaciones omitidas.

Adicionalmente, el segundo párrafo del mismo artículo 67 señala que:

EL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SERÁ DE DIEZ AÑOS, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE ALGUNA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

Entonces, a presentar desde 1999

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