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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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dos preguntitas

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18 años 1 día antes #33703 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: dos preguntitas
muchas gracias por el consejo de abrir la otra cuenta pero le comente al cliente y no quiso;(que si las comisiones Que mucho Embrollo bla, bla, no, no,) pues ni modo que hacer "EL CLIENTE SIMPRE TIENE LA RAZON"

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18 años 1 día antes #33709 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: dos preguntitas
pues a ver si cuando lleguen las multas SIGUE TENIENDO LA RAZON.......se me hace que va a voltear contigo y te va a decir.."y ora contador...que VAS A HACER ?.....porque tu eres el que me lleva al contabilidad "......muchos de mis clientes, TIENEN TARJETA DE DEBITO, CON ESTADO DE CUENTA CON DOMICILIO FISCAL CON TOKEN PARA TRANSFERENCIAS BANCARIAS, ES DECIR REUNEN TODOS LOS REQUISITOS PARA SER UNA CUENTA "FISCAL"......

QUE SI ESTOY SEGURO?...... CLARO !!!!!

EL QUE NO ESTA SEGURO ERES TU, .....ES ACEPTABLE, EL QUE NO SABE....ES COMO EL QUE NO VE



LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales ......TENER "FACTURAS"....y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

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18 años 1 día antes #33710 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: dos preguntitas
AHHHHH COMO SUGERENCIA ELABORALE LA FAMOSA "CARTA DE OBSERVACIONES" CON BASE EN LOS ARTICULOS 89 Y 90 in fine DEL CFF

SALUDOS

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17 años 11 meses antes #33851 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: dos preguntitas
ernye escribió:

1.- una persona asalariada que decide poner un negocio; puede usar la cuenta endonde le depositan la nomina depositar los pagos por su actividad.

2.-puedo aplicar el comunicado que dio hacienda en cuanto a deducir los gastos mayores de 2,000.00 si aparecen en el estado de cuenta si este es el de la tarjeta de credito.

por sus aportaciones gracias



solo por curiosidad...aparte de estar asalariado...que aumento de obligaciones hizo al aperturar el " negocio"...? o se dio de baja y se dio de alta en algun regimen...si pudieras especificar.....



saludos

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17 años 11 meses antes #33853 por Viri
Respuesta de Viri sobre el tema Re: dos preguntitas
LOBOZAC escribió:

AHHHHH COMO SUGERENCIA ELABORALE LA FAMOSA "CARTA DE OBSERVACIONES" CON BASE EN LOS ARTICULOS 89 Y 90 in fine DEL CFF

SALUDOS

OIGA DON LOBO ESTA CARTA SI LA HAN HECHO VALIDA LOS AUDITORES (SAT Y HDA.) LA TIENE QUE VALIDAR ALGUN LIC. EN DERECHO O ALGUN NOTARIO? POR FAVOR AMPLIE LA INFORMACION, POR QUE TENGO QUE ELABORAR ALGUNAS. GRACIAS. ATTE. vICKY.

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17 años 11 meses antes #33878 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: dos preguntitas
tiene las dos obligaciones dadas de alta se que en a anual le puede ir como en feria por el acumulamiento de ingresos pero como lo mensiono es de esos clientes que se cren muy sabrosos y pues a segirles el rpyp ya entenderan con multas

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