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Artículo 46 Fracc. VIII CFF
- lozarubio2
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18 años 2 días antes #33662
por lozarubio2
Artículo 46 Fracc. VIII CFF Publicado por lozarubio2
Buenos dias y gracias por sus comentarios......
¿Alguien pudiera decirme si existe legalidad en la fraccion VIII del artículo 46 del CFF? ¿Habra alguna tesis y/o jurisprudencia que hable de su posible ilegalidad?
Les hago el comentario ya que el IMSS le llego a la empresa de una colega, pero en su primera revision tuvieron un error los auditores del IMSS, (exactamente no lo recuerdo ahorita)pasaron como 2 meses y ahora reaparecen los del IMSS con una nueva revision fundamentandose en el mencionado articulo.
Algun comentario al respecto.....
De Nuevo Las Gracias
VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
¿Alguien pudiera decirme si existe legalidad en la fraccion VIII del artículo 46 del CFF? ¿Habra alguna tesis y/o jurisprudencia que hable de su posible ilegalidad?
Les hago el comentario ya que el IMSS le llego a la empresa de una colega, pero en su primera revision tuvieron un error los auditores del IMSS, (exactamente no lo recuerdo ahorita)pasaron como 2 meses y ahora reaparecen los del IMSS con una nueva revision fundamentandose en el mencionado articulo.
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De Nuevo Las Gracias
VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.
Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
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- LCCastañeda
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18 años 2 días antes #33668
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: Artículo 46 Fracc. VIII CFF
HOLA LOZARUBIO2.
LO QUE PUEDO COMENTAR ES QUE EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO NOS PASO ALGO SIMILAR A ESTE CASO, TUVIMOS AUDITORIA DEL IMSS POR TRES EJERCICIOS, LOS AUDITORES TERMINARON SU REVISISON Y SE FUERON Y A LOS POCOS DIAS REGRESAN CON UNA NUEVA ORDEN DE AUDITORIA DISQUE PARA REPONER LA ORDEN ANTERIOR PORQUE NO SE HABIA SUJETADO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, FUNDAMENTANDO SU ACCION EN LA CITADA FRACCION DEL ARTICULO QUE COMENTAS.
EN CUANTO A SI EXISTE JURISPRUDENCIA DE SU ILEGALIDAD, NO LA HE VISTO, PERO ESPEREMOS A LOS DEMAS COMPAÑEROS CON SUS OPINIONES.
SALUDOS!
LO QUE PUEDO COMENTAR ES QUE EN LA EMPRESA EN LA QUE LABORO NOS PASO ALGO SIMILAR A ESTE CASO, TUVIMOS AUDITORIA DEL IMSS POR TRES EJERCICIOS, LOS AUDITORES TERMINARON SU REVISISON Y SE FUERON Y A LOS POCOS DIAS REGRESAN CON UNA NUEVA ORDEN DE AUDITORIA DISQUE PARA REPONER LA ORDEN ANTERIOR PORQUE NO SE HABIA SUJETADO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, FUNDAMENTANDO SU ACCION EN LA CITADA FRACCION DEL ARTICULO QUE COMENTAS.
EN CUANTO A SI EXISTE JURISPRUDENCIA DE SU ILEGALIDAD, NO LA HE VISTO, PERO ESPEREMOS A LOS DEMAS COMPAÑEROS CON SUS OPINIONES.
SALUDOS!
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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