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COMPROBANTE PAGO PARCIAL
- marisol0105
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- Fresh Boarder
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SOY UN PERSONA MORAL SA DE CV QUE DEL AÑO 2007 A LA FECHA 2008 HE RECIBIDO PAGOS (EN CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA) POR COBROS PARCIALES DE FACTURAS O ANTICIPOS POR LA VENTA DE PRODUCTO TERMINADO, MI CLIENTE ME DICE QUE EN DICHOS MESES EL OBTUVO SALDO A FAVOR DE IVA PERO LOS CUALES OPTO POR COMPENSARLOS VS. ISR .... EL SAT LE SOLICITO EL COMPROBANTE POR ESE PAGO PARCIAL ART. 32 FRACC III LIVA Y 29 CFF...
POR LO QUE HOY MANDE A IMPRIMIR CON EL IMPRESOR AUTORIZADO DICHOS COMPROBANTES Y QUIISERA ELABORARLOS:
PREGUNTAS???
1. EL COMPROBANTE LO PUEDO LLENAR HOY CON FECHA RETROACTIVA A 2007 O MESESES DE 2008?... DE HECHO EL COMPROBANTE TIENE FECHA DE IMPRESION DE 10 SEP 2008.
2. CUNDO RECIBI EL PAGO DE MEDIANTE SPEI,,, TAMBIEN TENIA OBLIGACION DE EXPEDIRLOS?
3. AL CLIENTE QUE LE PUEDEN RECHAZAR LA COMPENSACION SI NO TIENE EL COMPROBANTE POR EL PARGO PARCIAL?
4. ALGUNA TESIS O JURISPRUDENCIA AL RESPECTO...
MUCHAS GRACIAS
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Me llama la atencion que dices apenas haber mandado imprimir comprobantes, ¿no cuentas con facturas?, ¿no tienes mas clientes?, ¿que entregas para amparar el ingreso que recibes?
De expedir un comprobante con fecha de impresion en septiembre y fecha de expedicion de enero, sin que este normado por la autoridad en Leyes o Codigos -no dudo tengan su normativa interna- de poco le va a servir a tu cliente, ya que se lo van a rechazar, bajo el argumento de la inconsistencia de las fechas. Por lo que si cuentas con facturas puedes darle facturas por las cantidades recibidas.
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- marisol0105
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¿LA AUTORIDAD LOS PUEDE RECHAZAR SI ESTOS SON ELABORADOS CON FECHA DE 2006 O 2007, QUE ES CUENDO RECIBI EL PAGO DE MI CLIENTE...?
MUCHAS GRACIAS
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- a_cano
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De conformidad con los artículos 29, párrafos primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos primero, fracciones III y VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes no reunirían la totalidad de los requisitos fiscales, dando a que se estaría expidiendo con antelación a la fecha de impresión, es una obligación del enajenante o prestador de servicios de emitir comprobantes vigentes.
Así mismo me permito trancribir criterio de la SCJN, relacionada con el tema:
Registro No. 189336
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Julio de 2001
Página: 1110
Tesis: VI.1o.A.100 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS.
En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: "... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.", sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Conclusión: un comprobante con una fecha de impresión posterior a su fecha de expedición, es decir, que no estaba vigente al momento de realizarse la respectiva erogación, no servirá de base para acreditar el IVA correspondiente.
Saludos
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Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.
El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.
II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.
III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
Adicionalmente recomiendo la lectura del artículo 32 de la LIVA en su fracción III
Referente a la elaboración de comprobantes con fecha de impresión en 2008 que amparen ingresos (erogaciones para el cliente) no es posible puesto que no se ubica en el ámbito de temporalidad de realización del hecho jurídico.
Es decir, no es posible amparar un hecho acaecido en fecha anterior a aquel en que los comprobantes han sido impresos puesto que no se cumple con la condicionante de que sean utilizados en el plazo de dos años contados a partir de su impresión
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- sosgtorreon
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DE HECHO SI HAY FACTURAS DE MESES ANTERIORES,,, PERO NO TENEMOS EN BCO,,, POR LO QUE VIENDO LA OBLIGACION DEL ART 32 FRACC. III. APENAS SE MANDARON A HACER DICHOS COMPROBANTES,,, Y LA PREGUNTA ES...
¿LA AUTORIDAD LOS PUEDE RECHAZAR SI ESTOS SON ELABORADOS CON FECHA DE 2006 O 2007, QUE ES CUENDO RECIBI EL PAGO DE MI CLIENTE...?
De poder puede, es mas, podriamos decir que de llevar una factura con fecha anterior a la fecha de impresion el rechazo por parte de la autorida es una apuesta segura.
Ya entrando en el terreno de los "hubiera" me llama la atencion que en meses anteriores si hubieran facturado y que no hayan hecho de ello una practica total, lo logico y obligado es que no tengan facturas en blanco pero pasando al peligroso terreno de las posibilidades para apoyar al cliente !que ya pago! puede ser que tengan facturas canceladas... se creativa y piensa que pueden hacer.
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