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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Honorarios de Administradores
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Ellos se pusieron un honorario el doble de lo que gana el empleado de mayor jerarquía de la sociedad. Yo les comenté que en nuestra "maravillosa y creadora de empleos y motivadora de la producción y bajos costos administrativos" Ley del Impuesto sobre la renta se establecen limitaciones a la deducción de este tipo de pagos de conformidad con el artículo 31 fraccion X de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando les comente que ellos estaban sujetos a una tasa del 25% de retención de estos pagos, ( les estaban haciendo la del 15%, como salarios al extranjero, y las limitaciones mencionadas se quedaron algo asombrados de nuestra legislación. Me hicieron una pregunta ¿ Cómo es posible que se limiten las deducciones de un presidente y un vicepresidente de la compañia? Les comenté que para evitar estas limitaciones lo mejor era "sacar" la nómina de la empresa ya que con esta acción quedaba fuera esta limitación. ¿ Mi pregunta es como es posible que la misma ley nos "obliga" a crear "outsourcings" de nòminas que tanto coraje les tiene el gobierno del desempleo? ¿ Con esta clase de disposiciones que a los ojos de un extranjero lo desalientan a invertir? ¿ Que no ve CARNES ( el de hacienda, estas situaciones. Es una empresa muy pequeña pero con un enorme interés de salir adelante en este país, dando sueldo muchisimo muy superiores a la media nacional, y nos encontramos con estas disposiciones que desalientan a cualquiera a invertir ¿ No creen?
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- sosgtorreon
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Por ejemplo, un dia platicando con un cliente de origen italiano, nos llega auditoria, el decia no entender porque el gobierno le iba a hacer la auditoria asi sin avisar, iniciaron el mismo dia por estar el como representante legal, comentaba el que en Italia se les envia un aviso con seis meses de anticipacion para informarles de la fecha exacta del inicio de la revision, a efectos de que preparen toda la informacion que los inspectores fiscales van a requerir. ¿Te imaginas si asi programaran auditorias en Mexico?.
Ellos se pusieron honorarios, ignoro la figura que representan dentro de la sociedad, pero asumo que ya verificaste se ubiquen en los supuestos del 31-X de LISR, pregunta, ¿Cabe la posibilidad de en lugar de la outsocing aplicar asimilados?, o ya de plano, que ellos se den de alta en el RFC por honorarios, digo esto en un intento de reducir la carga fiscal, aunque con la figura de honorarios ya no se reduce mucho, porque deben pagar ellos en lo particular quiza el 11.5% del ingreso, 6.5% de IETU y 5% de IVA, ademas que la sociedad carga con un 20% de entero por retenciones... por ello cite en primer termino la posibilidad del asimilado...
Donde coincido a plenitud es que para un empresario mexicano es caro retirar sus utilidades de una sociedad, hacerlo via dividendos sin contar con cufin es casi suicidio, hacerlo via honorarios igualmente costoso, mientras el fisco no simplifique el retiro de utilidades, el empresario no transparentara sus ingresos... !bonito circulo!, ellos legislando para no facilitarme nada, yo inventando figuras como retandolos a ser mas creativos en sus candados...
En fin.
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- a_cano
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Me permito transcribir parte de unos comentarios de un español, en relación con el impuesto sobre la renta "español", comentario que es aplicable a nuestro ISR.
"El sistema actual está pensado por y para políticos. El complejo sistema de agujeros, exenciones, desgravaciones, impuestos especiales, créditos fiscales, etc., les da poder para otorgar beneficios a grupos especiales y conseguir con ello poder, influencia y, por supuesto dinero".
Saludos
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- CPHugoocejo
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Esta semana vino a mi despacho unos inversionistas extranjeros americanos que ven en México la posibilidad de invertir y crear empleos y crearon una Sociedad de Responsabilidad limitada y un Consejo de Administración. Otro despacho los asesoraba pero tuvieron conflictos por los aspectos de idioma e interpretaciones de las leyes fiscales, que como sabemos estan en Chino.
Ellos se pusieron un honorario el doble de lo que gana el empleado de mayor jerarquía de la sociedad. Yo les comenté que en nuestra "maravillosa y creadora de empleos y motivadora de la producción y bajos costos administrativos" Ley del Impuesto sobre la renta se establecen limitaciones a la deducción de este tipo de pagos de conformidad con el artículo 31 fraccion X de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando les comente que ellos estaban sujetos a una tasa del 25% de retención de estos pagos, ( les estaban haciendo la del 15%, como salarios al extranjero, y las limitaciones mencionadas se quedaron algo asombrados de nuestra legislación. Me hicieron una pregunta ¿ Cómo es posible que se limiten las deducciones de un presidente y un vicepresidente de la compañia? Les comenté que para evitar estas limitaciones lo mejor era "sacar" la nómina de la empresa ya que con esta acción quedaba fuera esta limitación. ¿ Mi pregunta es como es posible que la misma ley nos "obliga" a crear "outsourcings" de nòminas que tanto coraje les tiene el gobierno del desempleo? mi estimado, tan es asi que al gobierno le da coraje..si, pero para el pueblo...no para los de arriba.....porque es de todos conocido como el fisco le da poder y facilidades a ciertos sectores... ¿ Con esta clase de disposiciones que a los ojos de un extranjero lo desalientan a invertir? ¿ Que no ve CARNES ( el de hacienda, estas situaciones. Es una empresa muy pequeña pero con un enorme interés de salir adelante en este país, dando sueldo muchisimo muy superiores a la media nacional, y nos encontramos con estas disposiciones que desalientan a cualquiera a invertir ¿ No creen?
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